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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Teresa González Rodríguez

ONG como titular de empresa

20.08.20

Hola,

Mi nombre es Miriam y soy colaboradora de esta ONG que trabaja para ayudar a perros y gatos víctimas de maltrato o abandono.

Queremos abrir una clínica veterinaria para costear los gastos de la ONG. Mi consulta es a este respecto: Sabemos que es posible que una ONG tenga sus propias empresas siempre y cuando las ganancias vayan al fin propio de la organización. Quisiéramos tener la referencia legal donde esto está explícitamente expuesto en caso de que las instituciones donde necesitamos tramitar licencias y documentación así lo requieran. ¿Dónde podemos encontrar la legislación que permite la creación de empresas por parte de ONGs y por tanto el derecho a constar como titular de las mismas?

Muchas gracias por prestar este servicio, este tipo de plataformas prestan a la sociedad un valor incalculable.

Saludos cordiales.
Miriam

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.08.20

En muchas ocasiones la respuesta a un determinado planteamiento no está prevista concreta o exactamente en la norma jurídica, sino que se infiere de una visión conjunta del sistema jurídico. Entiendo que la solución a vuestra pregunta se deduce de manera clara e inequívoca de una visión conjunta de la normativa jurídica española.

Así, el hecho de que las entidades sin fin de lucro (asociaciones, fundaciones, congregaciones religiosas) puedan desarrollar lícitamente actividades económicas, es una cuestión totalmente pacífica y nada discutida en nuestra sistema jurídico. Hay infinidad de ejemplos: centros de enseñanza de congragaciones religiosas, rastros o mercadillos donde numerosas asociaciones venden diversos productos, hospitales de fundaciones, librerías titularidad de ESFL ...

Esta circunstancia se infiere de numerosas normas: La Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos hace referencia a la exención impositiva, en algunos casos, de las actividades económicas desarrolladas por las entidades acogidas a esta Ley; la normativa del Impuesto sobre Sociedades igualmente hace referencia a la tributación de las actividades económicas desarrolladas por las ESFL; la propia Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación establece en su artículo 13.2 que “Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo”.

Por lo tanto, vuestra asociación puede perfectamente ser titular de una clínica veterinaria que coadyuve al cumplimiento de los fines sociales, si bien los posibles beneficios deberán destinarse al cumplimiento de los fines sociales, sin que quepa su reparto entre los asociados.

Lo que sí debemos tener en cuenta es que cuando una ESFL desarrolla una actividad económica le va a resultar de aplicación las obligaciones inherentes a la citada actividad, con independencia de su posible condición de EFL. Así, deberá solicitar licencia de apertura al Ayuntamiento o posibles permisos ante la Consejería de Sanidad (u otra que corresponda) de la correspondiente Comunidad Autónoma. De igual manera, la fiscalidad de estas actividades económicas suele ser parecida (salvo excepciones) a la que correspondería a una entidad con ánimo de lucro; por ejemplo, la tributación en el IVA no tendría ninguna singularidad por la condición de ESFL.

En conclusión, ada impide desarrollar el proyecto de clínica veterinaria que planteáis.

Suerte y adelante.

Juan González Martín-Palmino.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.08.20

Estimada Miriam: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, comparto los excelentes criterios que le traslada mi compañero Juan González, ya que las entidades no lucrativas pueden realizar actividades económicas en cumplimiento de sus fines, y como condición de entidad sin ánimo de lucro, los beneficios de esta actividad se destinarán a los fines de la asociación y no se repartirán entre los socios.
Al respecto, un ejemplo, entre otros, de asociaciones que cuentan dentro de sus servicios con una clínica veterinaria es la Asociación Nacional de Amigos de Animales, cuya pagina web es la siguiente: https://www.anaaweb.org/centro-veterinario/
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Mª Teresa González Rodríguez

22.08.20

Estimado Juan y Rafael,

Muchísimas gracias por vuestras respuestas, estamos honestamente muy agradecidos ya que esto nos ayuda a comenzar este proyecto que tanto nos ilusiona.

Saludos cordiales,
Miriam

solucionesong.org
Un proyecto de