Consultas Online
Consulta formulada por:
Oficinas en el extranjero
30.01.08
Tenemos la sede en Barcelona, pero tambien estamos en Santiago de Chile, ¿que tenemos que hacer legalmente si recibimos ayuda economica de empresas chilenas? ¿como lo reflejamos? ¿hay que registrar la ONG en Chile?
Muchas gracias.
Respuestas
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Concejalía de Cooperación
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Asesor particular
31.01.08
lo mejor es que os asesoreis en la Agencia Española de Cooperación.
Suerte.
Aportada por:
Berta Liliana Brusilovsky Filer
Arquitecta, urbanista, cooperación internacional
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Asesor particular
31.01.08
No es necesario crear una nueva sede en Chile, (o en cada pais)
La donación la pueden hacer a vuestra cuenta en España (como donación u otro modo legal en cada pais) y vosotros luego la administrais desde vuestra sede
O bien en caso de que tengais socios locales, abriendo una cuenta en Chile (u otro pais) siendo la CONTRAPARTE local la que que administra esos fondos. Esta es la más interesante ya que los fondos no tieen gastos de transferencias.
Suerte
Berta Brusilovsky
Acción para el Desarrollo y la Igualdad
Opinión anónima
31.01.08
Efectivamente el donativo puede ser transferido a vuestra cuenta bancaria en España, sin embargo hay que ver si a la empresa Chilena le interesa hacer el donativo via transferencia a España, en la mayoria de los casos si el donativo es de una empresa local prefieren hacer la transferencia del donativo en el propio pais, dependiendo de las actividades y el alcance que tenga en Chile a la larga es aconsejable registrar la ONG en Chile, no abrir una nueva ONG simplemente registrar la sede en el organismo competente chileno, y una vez registrada la apertura de sede podeis abrir una cuenta bancaria.
Aportada por:
Experto en comunicación institucional y corporativa. Consultor externo; profesor, conferenciante.
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Asesor particular
31.01.08
Hola. Contactad como se dijo con AECI e intentad que os permitan establecer una o distintas sedes en las oficinas que tienen en dichos países. Casamerica funciona así. Un saludo,
Alberto.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
31.01.08
Si vuestra asociación tiene personalidad jurídica española, será en España donde deban declararse todas sus rentas mundiales, sin perjuicio de que en el supuesto de tener que tributar por alguna de ellas (creo que no es el caso) puedan aplicarse los posibles convenios de doble imposición.
Con ello quiero decir que en vuestra contabilidad deberéis reflejar todos los ingresos y gastos, aunque algunos de ellos se originen en el extranjero; la totalidad de esos ingresos y gastos deberán también reflejarse en las cuentas anuales y en el Impuesto sobre Sociedades, en el supuesto de que tuvieséis obligación de presentarlo.
En cuanto a la transferencia de dinero de Chile a España o viceversa, entiendo que no hay ningún inconveniente para efectuar las mismas, salvo que la legislación chilena obligue a la presentación de algún tipo de autorización o comunicación, en función de la cuantía, para transferencias monetarias externas.
En cuanto a la obligación o conveniencia de registrar vuestra entidad en Chile, eso lo deberéis ver vosotros en función de vuestras necesidades o exigencias; así, podrías constitituir una nueva entidad con personalidad jurídica chilena, en cuyo caso no tendríais que incorporar en vuestra entidad los ingresos y gastos que allí se originen; podríais abrir una delegación de vuestra asociación en Chile (posibilidad que seguro contemplará la normativa chilena); o simplemente podéis operar como entidad española, mientras que no os surja la obligación o conveniencia de adoptar alguna de las dos fórmulas anteriores.
Según entiendo.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
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Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica
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Asesor particular
31.01.08
Estimada Sara
Te propondría 2 alternativas:
1.- Si abres una Oficina de tu ONG en cada país, deberás hablar con la Agencia de Cooperación Internacional de cada país, ellos te orientarán sobre los requisitos de las organizaciones en cada uno de lso paises en que trabajes.
2.- Si no puiensas abrir oficinas, lo mejor en contactarte con los Ministerio de Salud o de Promoción Social que haya en cada paiís y enviarles donaciones de dulce, ellos te dirán como deber remiti tus envíos, y a la vez indicar a quines va destinado tus envíos.
Saludos
Luis Canales
Lcanalesles@viabcp.com
Lima-Perú
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
01.02.08
No voy a hacerte un estudio de derecho comparado, pero observa que la ley española es clara: “art. 9. 3. (…) las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español.”
Es decir, que aunque podáis elegir a través de qué cuenta o personería vas a recibir el dinero, en lo que a la apretura de delegaciones y registro de asociaciones extranjeras es muy improbable que Chile resuelva de modo idéntico que España.
Así, si trabajáis en Chile de modo estable, con proyectos e incluso movimiento económico con toda probabilidad tenéis la obligación de registraros ante las autoridades chilenas. Igual le ocurriría a una organización chilena en España.
Es cierto, que en el ámbito de la cooperación, las ongd españolas no destacan precisamente por estar legalizadas en los países en los que trabajan: unas veces por confusión administrativa del país receptor, otras por temor a tener que pagar impuestos, a veces por la temporalidad de la presencia…. pero no es vuestro caso en Chile, por lo que os aconsejo regularicéis vuestra presencia en el país.
Opinión anónima
02.02.08
EStimada Sara, Entendería que la respuesta más acertada sería inscribir como sede a v/organización en el Gobierno Nacional Chileno considerando que son más de uno los proyectos a desarrollar, en el caso individual (osea un solo proyecto) no vale le pena atento q desde tu Casa/Sede Central en ESpaña podrá realizarlo de la misma menera.
Es una muy linda misión y no sabía que existian, si desean un lugar en Argentina, aquí estoy para ayudar y cooperar.
mi contacto es invernizzi_marcela@yahoo.com.ar
Un fuerte abrazo.-
Dra. Invernizzi.- Desde Chascomús- Buenos Aires- ARgentina.-
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
09.02.08
Estimada Sara: en relacion con tu consulta paso a exponerte lo siguiente: sin perjuicio de lo referido por mis compañeros/as, entre las variantes expuestas, por mayor seguridad jurídica deberías de contactar con la Agencia Española de Cooperación Internacional comos señala Lucía, en concreto, dentro del organigrama de la misma con la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica:
-Subdirección General de Cooperación con Países de América del Sur
Secretaría.
Tels: 91 583 83 36 / 40
Consejería Técnica
Tels: 91 583 86 07 / 82 53
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com