Consultas Online
Obligatoriedad de valorar en el balance la cesión de unas oficinas
03.01.22
Buenos días,
En noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Madrid nos cedió un espacio de 70 m2 para instalar nuestra sede social. En enero de este año, nos cederá otro espacio pero éste de uso compartido.
¿Es obligatorio valorar esos espacios para incluirlos en nuestro balance? Si es que sí, ¿cómo podríamos valorarlos? ¿En primer lugar el espacio que utilizamos solo nosotros y en segundo lugar el espacio compartido?
Gracias y Feliz Año Nuevo.
Begoña.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
03.01.22
Entiendo que la cesión que os hizo el Ayuntamiento de Madrid, está documentando y elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad.
Como tal, lo que tenéis entonces es un derecho de uso sobre unas instalaciones ajenas a vuestra propiedad. Lo correcto es contabilizar el valor de dicho derecho con abono a cuentas del grupo 13 y distribuir su amortización durante los años que dure el derecho de uso. El valor contable a registrar debe estar de acuerdo al valor normal del mercado. Podéis obtenerlo de costes de alquiler medios de la zona y tipo de instalaciones. Este valor se multiplica por el periodo que dure el derecho de uso, obteniendo el valor global de dicho activo.
Posteriormente se debe trasladar a resultados mediante su amortización, y en la misma cuantía los ingresos a distribuir en varios ejercicios reconocidos en la misma cantidad en el grupo 13.
El mecanismo para el caso de que el espacio sea compartido, es el mismo, salvo que el valor deberá corresponder al uso efectivo que la entidad le esté dando, ya sea este por tiempo de uso o por espacio.
Paralelamente, si es el Ayuntamiento quien corre con los gastos de suministros habituales (luz, agua, fibra, etc) así como de mantenimiento, estos deben valorarse de manera separada y reconocerlos igualmente en resultados.
Un saludo y Feliz Año.-