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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Jesús Rendo Thomas

Obligatoriedad de satisfacer las cuotas a la camara de comercio local si realizamos una actividad mercantil.

09.04.08

Somos una ONL declarada de utilidad pública que realiza para alcanzar sus fines estatutarios, una actividad mercantil. ¿Estamos obligados a satisfacer la cuota a la camara de comercio local?

Muchas gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

11.04.08

Estimado José Jesús:

Si tenéis concedida la exención en el impuesto de actividades económicas, o no llegáis a una cifra de ingresos superior al 1.000.000 de euros, no tenéis que pagar nada a la Camara.
Eso si, tendréis que presentar la documentación necesaria a esta para que anule los recibos que os haya podido presentar, ya que de lo contrario tendrá el mismo tratamiento que una deuda tributaria, con las consecuencias que conlleva de cara a la concesión de subvenciones.
Yo en alguna ocasión he presentado el escrito y ha sido aceptado por la Camara.

Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.04.08

Entiendo que bajo ningún concepto las entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, entidades religiosas, colegios profesionales….), están obligadas al pago del recurso cameral, pues no les cabe la condición de electores de las cámaras de comercio (artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación), por no ejercer actividades comerciales, industriales o navieras, y ello con independencia que la entidad sin ánimo de lucro pudiera tener alguna actividad económica (colegio, residencia de ancianos, taller terapéutico para rehabilitación de toxicómanos…) por la que estuviera obligada a causar alta en el IAE, incluso a tributar, sin exención, en el Impuesto sobre Sociedades.

A tal efecto, no cabe entender que por el hecho de ejercer una actividad económica, que coincida o ayude a cumlir los fines sociales de la entidad, la misma tiene carácter comercial o industrial, pues mientras que en el caso del comerciante o industrial el ánimo de lucro es el objetivo principal del desarrollo de la actividad, en las entidades sin ánimo de lucro el requisito y característica principal es la ausencia del mismo, pues el posible excedente del ejercicio se debe reinvertir en la actividad social de la entidad.

Por último, indicar que han sido numerosas las cámaras de comercio que han reconocido lo anterior, en concreto, por mi experiencia profesional la de Ciudad Real, Sabadell, Tarrasa y Málaga.

Juan González Martín-Palomino
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Opinión anónima

11.04.08

Las Cámaras de Comercio son corporaciones de derecho público y se rigen por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Según establece su Artículo 17, las administraciones tributarias, están obligadas a facilitar al Consejo Superior y a las Cámaras Oficiales de Comercio, a su solicitud, los datos con trascendencia tributaria que resulten necesarios para la gestión de las exacciones integradas en el Recurso Cameral permanente.
El Recurso cameral permanente sobre el IAE se encuentra regulado en su Artículo 12, y establece que:

“Una exacción del 2 % que se exigirá a los obligados al pago del Recurso Cameral que estén sujetos y no exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas y que se girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales de este impuesto que aquellos deban satisfacer”.

El artículo 13 de la misma nos regula los obligados al pago y su devengo:
“1. Estarán obligados al pago del recurso cameral permanente establecido en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 y, en tal concepto, hayan quedado sujetos al Impuesto de Actividades Económicas.
2. El devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente, así como la interrupción de la prescripción, coincidirán con los de los impuestos a los que, respectivamente, se refieren.”

Se trata de un pago obligatorio para aquellos sujetos dados de Alta y NO EXENTOS de IAE. Por tanto, si su entidad ya tenía concedida la exención en el período que os reclaman no estaría su entidad obligada al pago.

En la página web de la Cámara Oficial de Comercio hacen la siguiente indicación:
“La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid informa a todos sus electores que la modificación, por error u otra circunstancia, de cualquiera de los datos incluidos en el Censo Electoral, deberá ser interesada, dentro del plazo administrativo de reclamaciones (del 14 de septiembre al 14 de octubre de 2005), mediante escrito dirigido a la Cámara de Comercio e Industria de Madrid (C/ Ribera del Loira, 56-58. 28042 Madrid), aportándose los documentos acreditativos que se consideren oportunos. Igualmente, en dicho plazo, los electores podrán formular reclamación escrita sobre su inclusión o exclusión en los grupos y categorias electorales correspondientes del Censo Electoral. “

Mi consejo es que presentes un escrito, antes del día 15 de octubre, ante la Cámara de Comercio e Industria de Madrid indicándoles que no estáis de acuerdo con la liquidación practica, puesto que, estáis exentos del IAE y presentar junto al escrito un certificado de la exención respecto de esa actividad por la que os reclaman una cuota. Dicho escrito, enviarlo por correo administrativo con acuse de recibo.

Esta respuesta no es vinculante.

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