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Consulta formulada por:
Obligatoriedad de registrar las cuentas anuales en el Registro Mercantil
24.10.03
Si toda asociación tiene la obligación de legalizar sus libros y a llevar una contabilidad, según la disposición adicional octava del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996, de 19 de julio, BOE 184, de 31 de julio), ¿no está obligado igualmente a registrar las cuentas anuales en el Registro Mercantil?
Al margen dejamos las Asociaciones de Utilidad Pública y aquellas que realicen actividad empresarial, mercantil o comercial, que tienen su Reglamentación concreta.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Técnico de proyecto.
Trabaja en:
06.11.03
Estimada amiga:
Según la Ley de Asociaciones 1/2002 en el artículo 14: Las asociaciones tendrán que llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. Directamente no exige la obligatoriedad de registrarlos.
Y según el reglamento que has comentado las asociaciones están obligadas a legalizar sus libros y depositar las cuentas anuales según la legislación mercantil. Es decir, en definitiva tendrán que presentar las cuentas anuales aquellas asociaciones obligadas a la presentación del impuesto de sociedades, según los parámetros aprobados.
Esta obligatoriedad siempre existe cuando se realizan actividades mercantiles fuera de la actividad propia de las asociaciones o se tiene la declaración de utilidad pública.
En cualquier caso la ley no prevé ninguna sanción por la no presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, salvo la meramente fiscal por la no presentación de la liquidación del impuesto de sociedades.
Un saludo