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Consulta formulada por:
Obligatoriedad de presentar el Impuesto de Sociedades para una Federación
23.07.03
Nuestra organización está compuesta por varias asociaciones pero a la vez constituimos una Federación, para ser declarados de utilidad pública.
Vamos a presentar el IS para la Asociación de Madrid, al superar el límite legal.
Nuestra pregunta es si estamos obligados a presentar también el IS para la Federación (Federación y Asociación tienen NIF distinto). La Federación contiene parte de las subvenciones y de los gastos declarados en la Asociación; ¿estamos duplicando datos?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
28.07.03
Al tratarse de dos personas jurídicas diferentes, con números de identificación fiscal diferentes deberán presentar cada una de ellas la declaración del Impuesto sobre sociedades siempre la federación supere los límites legales establecidos recientemente.
Estos son:
a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
Esta respuesta no es vinculante
Opinión anónima
29.07.03
Madrid a 29 de julio de 2003
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Tal y como responde Lourdes, la Federación es persona jurídica distinta de la Asociación y sus obligaciones fiscales son independientes de esta.
Lo que no queda muy claro es lo que comentan en su consulta, que las subvenciones y los gastos son de ambas entidades. Los gastos o son de la Federación o son de la Asociación, pero no de las dos. Igualmente para los ingresos; la receptora de una subvención será una de las dos entidades, pero no las dos recibirán y se imputarán la misma subvención.
En cuanto a la obligación de la presentación del IS, con la nueva reforma no tienen que presentar IS los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del titulo VIII de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades, es decir a las entidades parcialmente exentas, con los límites que Lourdes menciona en su consulta.
Por lo tanto esta nueva medida no afecta a las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen especial de la Ley de Mecenazgo, ya que aparte de no ser entidad parcialmente exenta, los sujetos pasivos acogidos a la Ley 49/2002 tienen como requisito la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Si la Federación se acogió al citado régimen de la Ley 49/2002 deberá presentar la declaración del IS.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.