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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Buendia

Obligatoriedad de incluir todas las donaciones en el Modelo 182

03.06.19

Hola,

Necesitamos aclarar la obligación de declarar en el modelo 182 por parte de la Fundación, aquellas donaciones cuyos colaboradores no vayan a deducirse en su renta o en la declaración del impuesto de sociedades, y no vemos nada en la ley ni en ningún otro medio que clarifique esta duda.

Gracias por su ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.19

Buenas tardes.
La deducción fiscal por donaciones es un derecho que confiere la Ley al donante, derecho que ejercerá o no el donante, según su interés económico o personal.
La obligación de la Fundacion es proporcionar el ejercicio de ese derecho, declarando lo donado en el supuesto de que haya entregado certificado de donación a efectos de deducción en cualquier impuesto.
Si no ha entregado ese certificado a donantes que manifiesten que no van a deducir nada en sus impuestos, entiendo salvo mejor criterio, que no hay que llevar ese donativo al modelo 182, todo ello se desprende de la exposición de motivos de la ORDEN EHA/3021/2007, de 11 de octubre, que en su párrafo octavo dice:
La declaración, modelo 182, va a seguir siendo de aplicación también para el suministro de información que se establece en el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo aprobado mediante Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. En dicho Reglamento se da cumplimiento a la obligación prevista en el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. De acuerdo con el mencionado apartado 2, las entidades que sean beneficiarias del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo que se establece en el título III de la Ley 49/ 2002, han de remitir a la Administración tributaria, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente, la información relativa a las certificaciones que hayan expedido como justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
En desarrollo de este precepto, el artículo 6 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo ha establecido que las entidades beneficiarias a que se ha hecho referencia anteriormente han de remitir a la Administración tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas por donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural, en la que, además de los datos de identificación, deberá constar determinada información referida a los donantes y aportantes:
Esa es la clave: Si entrego o va a entregar certificado de donación, se declara en el 182, si no lo va a entregar, no se declara. Saludos.
Mas en www.sulayr.com

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#2

Opinión anónima

11.06.19

Hola Estrella,
Para completar la respuesta de José Antonio, únicamente añadir que la obligación de identificar a la empresa o persona donante también viene determinada por la ley de prevención de blanqueo de capitales, es decir, que aunque no lo incluyas en el modelo 182, porque esa empresa o persona no quiere deducirse nada, sí debes tomar sus datos.
Espero haber despejado tus dudas, sino estamos a vuestra disposición
Salvador
puche29consultoria

solucionesong.org
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