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Consulta formulada por:
Obligaciones IAE con facturaciones puntuales por debajo de 3000€
14.03.21
Buenos días,
En su día, 2008, al obtener el CIF nos dieron de alta en el IAE, pero como no teníamos actividad económica, pedimos la exención y nos la concedieron. En años sucesivos hemos tenido algunos ingresos por venta de camisetas, venta de un libro que editamos, ingreso por alguna actividad de educación ambiental, siempre por debajo de 3000€. ¿Me podríais informar de si esto está bien hecho o si ha cambiado en estos años la legislación y estamos cometiendo alguna irregularidad?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
27.03.21
En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, estamos en presencia de una entidad privada sin ánimo de lucro, a la cual se le ha concedido, en su tiempo y forma, una exención de carácter rogado en el IAE. Este tipo de exenciones no tienen el carácter de universales, pues se conceden en función del sujeto pasivo que realice la actividad y de la actividad en sí misma desarrollada, encontrándose regulada en el artículo 82 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el cual establece lo siguiente:
“1. Están exentos del impuesto
f) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento”.
Junto al precepto legal referenciado, el cual mantiene su vigencia, debe añadirse que todos los todos los sujetos pasivos están exentos del IAE en los dos primeros años de inicio de la actividad económica, sin excepción, por lo que de estar sujetos y no exentos, no se tributa por este impuesto hasta el tercer año de actividad.
Además, también están exentas las entidades con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com