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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Mangas Jiménez

Obligaciones fiscales y contables de una escuela de animación

29.05.09

Hola,


Hace unos años mi asociación Juvenil decidió crear su Escuela Oficial de Animación y tiempo libre para impartir formación reglada por la junta de Castilla y León y titular a sus voluntarios.


Los órganos de representación y dirección son un consejo general, formado por los responsables de la asociación juvenil, el director de la Escuela de animación y la secretaria. Y sus funciones son aprobar el plan de actuación, el presupuesto, la memoria de actividades y la gestión del curso.


Tenemos nuestro propio CIF (G), exención de IVA y esta reconocida oficialmente por la junta.


El problema que tenemos es que no somos una entidad clásica y cuando pregunto en Hacienda no son capaces de entender qué somos y por tanto no saben explicarme cuáles son nuestras obligaciones tanto contables como fiscales. Hasta ahora estamos llevando la contabilidad y aprobando las cuentas anuales, pero no las presentamos en ningún sitio. ¿Qué deberíamos hacer?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

10.06.09

Estimad Carmen, mi criterio es el siguiente:

1.- Con respecto al tema contable, a efectos de tener controlado la situación económica de la entidad es necesario que lleveis una contabilidad de forma que sea suficiente para la toma de decisiones y además como soporte fiscal en su caso. Literal de la Ley: “llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.”

2.- Con respecto a los libros oficiales ( Diario, Inventario y Cuentas anuales y Actas) es recomendable que los legaliceis en los plazo previstos en el RM. El depósito de los libros no está indicado en la Norma, ( artículo 28 “actos inscribibles y depósito de la documentación, excepto si sois declarados de utilidad pública). No obstante sería conveniente que hicierais una consulta al Registro de Castilla y León en su caso.

3.- Tema fiscal. En principio, por el literal de tu pregunta entiendo que el tema fiscal lo teneis solucionado. Deberías realizar el modelo de retenciones (110), el IVA no deberiaís presentarlo mientras no realiceis actividades no exentas y el impuesto de sociedades solo lo deberías presentarlos si superais los extremos ya conocidos, es decir, ingresos superiores a 100 mil euros, que las rentas no exentas están sometidas a retención y que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros al año.

Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier Marco

solucionesong.org
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