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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rafa Martos

Obligaciones fiscales que tenemos por el encargo de la elaboración de un material

23.03.07

Nuestra asociación actúa en el campo de la protección medioambiental, fundamentalmente del entorno marino.

Un ayuntamiento nos ha propuesto la elaboración de unos textos y fotografías sobre playas y calas (considero que se trata de un servicio intelectual susceptible de derechos de autor).

La pregunta es si debemos darnos de alta en el IAE y en qué epígrafe, si tendremos que hacer declaración de IVA, y sobre todo, si tenemos que tributar en el Impuesto de Sociedades.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.03.07

Estimado Rafa,

Según lo que comentas, lo que propone el Ayuntamiento es que le elabores un trabajo o informe sobre playas y calas, trabajo que me imagino irá remunerado.

Esta remuneración se debe de satisfacer mediante factura, a la cual deberás cargar el IVA correspondiente, que en este caso y según lo expuesto será el 16%.

En cuanto a darte de alta en el 036, deberás de darte ya que es indiferente la habitualidad o no con que realices la actividad económica, así como si persigues o no ánimo de lucro.

Asimismo, considero que podrías estar exentos del Imp. de Sociedades en relación al anterior concepto, si sois un entidad sin ánimo de lucro,por cuanto que vais a obtener una renta relacionada con vuestro objeto social, y entonces sería de aplicación el art. 9.3 y el 121 de la L.I.S.

Debes comprobar si el trabajo que realizareís al Aymto. está encuadrado en vuestro objeto social o finalidad, y si se os considera una entidad sin ánimo de lucro. Si es así, considero que sería renta exenta del IS.

Salvo mejor criterio,

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#2

Opinión anónima

26.03.07

Estimado Rafa,

Comentarte que si estais sujetos al régime fiscal de la Ley 49/2002 en el art. 5 y 6 de la misma vienen las rentas exentas, entre las que creo q podría encuadrar lo que me comentas. Si estaís sijetos a este régimen, la exención vendría por la aplicación de esos artículos, sin terner que aplicar los de la ley de I.S. porque los artículos de la ley I.S. están articulados para el supuesto de que la asociación no este sujeta a la ley 49/2002.

Atentamente

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#3

Opinión anónima

14.04.07

Madrid a 14 de abril de 2007


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Según se desprende de su consulta, la entidad va a realizar una prestación de servicios para un Ayuntamiento, por la que según entendemos va a obtener una remuneración por ello. Esta prestación de servicios tiene muchas repercusiones fiscales.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades (IS):

Si la entidad está acogida a los beneficios fiscales que contempla la ley 49/2002, la actividad que van a realizar, a no ser que se pueda integrar como una actividad social de las contempladas en el art.7 de la Ley 49/2002, estará sujeta a tributación en el IS. Según parece por su consulta esta actividad no se podría englobar en las allí contempladas. Únicamente tengan en cuenta que quizás está prestación de servicios sea considerada como una explotación económica de carácter meramente auxiliar de las exentas (importe neto de la cifra de negocio es menor al 20% de los ingresos totales de la entidad) o de escasa relevancia (importe neto inferior a 20.000 €)), y entonces se consideraría exenta.

Únicamente tengan en cuenta el requisito del art. 3.3 de la Ley 49/2002, por el que si los ingresos de la explotación económica no exenta suponen más del 40% de los totales de la entidad, no podrán aplicar la citada Ley.

El tipo impositivo si se está acogido a esta Ley es del 10%.

Si la entidad no está acogida a esta Ley, entones tributará como entidad parcialmente exenta, y, normalmente, estas explotaciones estarán sujetos al IS, y tributarán al 25% por sus resultados.

En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE):

Si la entidad está acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que regula el régimen fiscal de la entidades sin fines lucrativos, las explotaciones económicas que dicha Ley considera exentas en su artículo 7 estarán exentas de tributación en el IAE.

Si la entidad no está acogida a la Ley 49/2002, estará exenta del pago de IAE los dos primeros años que inicien el ejercicio de su actividad (art. 83.1 b) de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales). Esta exención tiene carácter rogado. Parece por su consulta que ya han realizado la actividad anteriormente, por lo que no les sería de aplicación.

La Ley de Haciendas Locales también regula en su art. 83.1 c), la exención para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (el caso de la entidad consultante) que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. En este caso también estarán exentos de este tributo.

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#4

Opinión anónima

14.04.07

2ª parte

Otra exención de dicha Ley 39/1988 que puede ser aplicable a su entidad, es la del art.83.1. f) que declara exentas a las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. Esta exención también tiene carácter rogado.

En cualquier caso la presentación del alta es obligatoria mediante el modelo 036, en el que también se hacen solicitan las exenciones.

En cuanto al IVA:

Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes que realicen, a no ser que estén no sujetas o amparadas por una exención, estarán sujetas al IVA y deberán repercutir IVA en las mismas.

La prestación de servicios que mencionan, se tratarían de una actividad sujeta y no exenta, y que entendemos que no estaría amparada por una exención.

Les recordamos que en el caso que la entidad realizase operaciones que originasen el derecho a la deducción y otras operaciones que no habiliten para el ejercicio del mismo, se integraría esta en la aplicación de la regla de prorrata, ya sea la prorrata general o la especial.

La regla de prorrata es, resumiendo, un método mediante el cual el sujeto pasivo del IVA sólo se deduce una parte del IVA que soporta, según un porcentaje que él mismo establece, resultante de un cociente que integra en el numerador las entregas de bienes y prestaciones de servicios con derecho a deducción y en el denominador la suma de las operaciones anteriores más las que no originan derecho a deducción, más las subvenciones no vinculadas a precios.

La exención en el IVA y la aplicación de la regla de prorrata puede ser o no beneficiosa para el sujeto pasivo y depende de muchos factores que ahora desconocemos de la entidad.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

Alfonso Caro Sabater.
Asesor de la Fundación Luis Vives.
Saludos cordiales.

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