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Consulta formulada por:
Obligaciones fiscales por participar en un par de seminarios
16.04.08
Nuestra asociación ha participado en un par de seminarios (organizados por la Universidad y la Junta de Castilla y León) por el que ha cobrado unos 500 € (IVA incluido).
Estas actividades son puntuales y realizadas a requerimientos de terceros. Querría confirmar si es necesario hacer los siguientes pasos:
- Dar de alta la actividad (modelo 036)
- Presentar declaración trimestral de IVA y posteriormente, la anual
- Realizar la presentación del Impuesto de Sociedades (modelo 201) por dichas actividades (en caso afirmativo, ¿el tipo es del 25%?)
- Presentar las cuentas ante el registro mercantil. En caso afirmativo, ¿son cuentas totales de la actividad de la asociación o sólo las correspondientes a esas dos operaciones?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
16.04.08
Estimado Rafael,
Los pasos que indicas son los correctos - salvo el porcentaje de impuesto - siempre que sea dentro de una práctica habitual. Ahora bien, si se trata de una actividad no habitual, entiendo que se puede obtar por la “no habitualidad”. Otra cosa es que de manera periódica se realicen esas actividades u otras similares que impliquen una actividad diferenciada de la habitual de la entidad, lo cual daría lugar a la realización del alta de esa actividad en Hacienda con los consiguientes trámites.
Un cordial saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
16.04.08
Si la actividad económica se refiere única y exclusivamente a la participación de forma puntual y esporádica en esos seminarios, no es necesario que causéis alta en ninguna actividad económica en el modelo 036.
Por lo que respecta al IVA, considero que sería una actividad exenta del impuesto, pues la participación en esos seminarios podría tener encaje en actividad de enseñanza, sin entrar en otras consideraciones dada, en todo caso, la pequeña cuantía de lo percibido.
De igual manera, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, si os planteais presentar la declaración sólo por estos ingresos, considero que no sería necesario, pues los mismos podrían catalogarse, repito, sin más complicaciones dada la escasa cuantía económica, como una especie de dieta o compensación por los gastos que os pueda originar la participación en el seminario, como ingresos procedentes de una colaboración o donativos. En todo caso, entiendo que no existe actividad económica por vuestra parte, en tanto que no sois vosotros quienes organizáis el seminario, sino que simplemente colaboráis en el desarrollo del mismo.
Por lo que respecta a la obligación de presentar cuentas en el registro mercantil, no sólo no procede por lo anterior, sino que, incluso desarrollando una actividad económica, las asociaciones no pueden depositar sus cuentas anuales en este registro.
El planteamiento anterior, considero que es el más práctico y sencillo, basado en una interpretación razonable de la normativa. A partir de ahí, podríamos complicarnos la existencia todo lo que queramos.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com