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Consultas Online

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Obligaciones fiscales nueva asociación

14.09.24

Hola,

Me gustaría saber qué obligaciones fiscales aplican a una asociación de las siguientes características: solo percibe cuotas de socios y donativos, no está declarada de utilidad pública, no tiene trabajadores contratados, no genera actividades económicas como la venta de entradas o servicios, no realiza pagos a profesionales independientes, no realiza operaciones económicas con terceros, no tiene obligaciones laborales (no tenemos ningún empleado ni cobramos ningún sueldo).

Por lo que tengo entendido, solamente aplicaría el Modelo 200 (Impuesto de Sociedades) cuando las cuotas y donaciones superen los 75.000€ anuales, debe presentar el Modelo 200, aunque sea a 0. ¿Esta información es correcta?

Otro gestor nos recomienda presentar el Modelo 200 desde el principio aunque no alcancemos los 75.000€ anuales, dice que lo podemos hacer nosotros mismos pero nunca lo hemos hecho. ¿Alguien puede indicarnos cómo podemos presentar dicho Modelo por nosotros mismos?

Somos una asociación en proceso de constitución, a la espera de que nos concedan el NIF definitivo.

Gracias por la ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

15.09.24

Hola.
Al no realizar actividades económicas la asociación, no va a tener obligaciones de cara al IVA (salvo pagarlo en sus compras, claro).

En cambio, efectivamente podría estar obligada a la presentación de la declaración de Impuesto de Sociedades. De esta obligación se libera a la entidad si se cumplen SIMULTÁNEAMENTE tres requisitos:

1. Ingresos totales, sea cual sea su origen, inferiores a 75.000 euros en el ejercicio, (el ejercicio económico tiene 12 meses, pero en unas entidades es el año natural y en otras es diferente, por ejemplo el curso académico)

2. Que todos sus ingresos no exentos estén sometidos a retención

3. Que, aun sometidos a retención, estos ingresos no exentos anuales no excedan de 2.000 euros.

En una asociación como la que has descrito es probable que se cumplan los tres requisitos, pero ya se aprecia la complicación de interpretar qué son “ingresos no exentos”. En casi todos los casos, los ingresos no exentos provienen de actividades económicas, es decir, actividades por las que se cobra una contraprestación. Puede haber algún otro caso, como aportaciones recibidas para algo ajeno a los fines de la entidad o ingresos por la venta de un local afecto a los fines de la entidad y que no se reinvierte en algo también afecto a los fines.

Esos serían casos poco habituales.

Aun así, hay que tener cuidado con otra cuestión: aunque tendemos a interpretar que las cuotas de socio están exentas, la ley aclara que pueden no estarlo. Eso ocurriría si la cuota de socio permite recibir servicios de la asociación que provienen de una actividad económica (básicamente, se cobra por ellos, aunque solamente se cobre a los no socios).

Si se da esto, se está incumpliendo uno de los requisitos (porque las cuotas de socio serían ingreso no exento, pero NO están sometidas a retención) y habría que presentar la declaración.

Resumiendo: si realmente no hay actividad económica, lo más probable es que no haya que presentar la declaración mientras los ingresos totales sean inferiores a 75.000 euros, pero hay situaciones concretas en que, aun cumpliéndose esto, sí es preceptivo entregar esta declaración.

Espero haberlo aclarado un poco.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#2

Respuesta del participante:

15.09.24

Hola César, muchas gracias por tu respuesta y el apunte sobre las cuotas. En nuestro caso las cuotas no ofrecen como contraprestación el acceso a servicios que son de pago para los no socios. Lo que sí hacemos es hacer de puente entre nuestros socios patrocinadores (empresas) y los descuentos o promociones que éstas nos dan en exclusiva para nuestros socios. Nosotros como Asociación no ofrecemos ningún servicio, al menos por ahora no nos lo planteamos.

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#3

Respuesta del participante:

15.09.24

PD. Entiendo que lo anterior no generaría actividad económica, ¿puedes compartirme tu punto de vista?

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