Consultas Online
Consulta formulada por:
Francisco Javier Martín - Arroyo García
Obligaciones fiscales de una Asociacion Sin Animo de lucro, declarada de utilidad publica
20.03.03
Me gustaria conocer todas las obligaciones fiscales a las que estamos obligados, al ser una asociacion sin animo de lucro, pero declarada de utilidad publica
Respuestas
Opinión anónima
20.03.03
Buenas tardes Francisco Javier: Ya que la respuesta a tu pregunta es muy amplia te remito en concreto donde se regulan las obligaciones mercantiles y fiscales de tu Asociación :
-Ya que es una asociación declarada de Utilidad Pública hay que remitirse a la Ley donde se regula este tipo de entidades: Ley 1/2.002 (B.O.E.de 26-III-02 nº 73) En el Art. 34 se especifican sus Obligaciones -por llamarle de alguna manera para con terceros.
-Las Normas Tributarias de estas asociaciones se regulan específicamente en el Art.2 y siguientes de la Ley 49/02 B.O.E. de 24-12-2.002 nº307.
Saludos Julio López Carrasco
Opinión anónima
24.03.03
Se trata de una consulta bastante amplia. Le indico la legislación donde se regulan las obligaciones fiscales a las que deben someterse:
A) Si se trata de una asociación declarada de utilidad pública que cumple con los requisitos que marca la nueva ley de mecenazgo 49/2002, podrá acogerse a la misma y a sus incentivos fiscales(Tributará respecto del Impuesto sobre sociedad al tipo de gravamen del 10%).
B) Si se trata de una asociación declarada de utilidad pública que no cumple los requisitos que marca la nueva Ley 49/2002, no podrá acogerse a la misma y deberá someterse a la normativa tributaria general y en especial al régimen de entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades(Arts.133 a 135 Ley 43/1995, Tributará respecto del Impuesto sobre sociedad al tipo de gravamen del 25%)
Opinión anónima
25.03.03
Madrid a 25 de marzo de 2003.
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Las obligaciones tributarias que tienen estas entidades varían mucho depende de las actividades que realice la entidad. Sería imposible exponer ahora todas las posibilidades que podrían surgir ya que depende de infinidad de variables. Les exponemos un pequeño resumen de las exigencias fiscales.
Este tipo de entidades siempre y cuando cumplan los requisitos expuestos en el Capítulo primero del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, obtendrá diversos “beneficios” fiscales en comparación con las sociedades mercantiles.
En particular y generalizando estos beneficios serían:
· Tributos locales: exención en IAE y en el IBI.
· Impuesto sobre Sociedades: en el caso que no realice alguna actividad sujeta al mismo, los resultados que obtengan están exentos del mismo. El resultado de las explotaciones económicas no exentas (la Ley 49/2002 menciona las que considera exentas aparte del propio fin social) tributaría al 10%.
En el caso que no pudiese disfrutar de esos beneficios fiscales tributaría en el Impuesto sobre Sociedades como un entidad parcialmente exenta, y los resultados de explotaciones económicas se gravarían al 25%. Al igual que en el caso anterior los resultados provenientes del fin social estarían exentos. Es obligatoria la presentación de declaración en ambos casos.
En cuanto al IVA, si se encuentra incluido en alguno de los supuestos del art. 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el valor Añadido, obtendrá exención en este impuesto. Normalmente se requiere la aprobación de esta exención por la Administración Tributaria competente. Si realiza actividades sujetas y otras exentas, o percibe subvenciones, estará sujeta a la regla de prorrata.
En el IRPF se deben practicar e ingresar, en su caso, la retenciones a profesionales, trabajadores y alquileres entre otras.
Además de las declaraciones de los impuestos mencionados anteriormente, deberán presentar otras de carácter informativo como la declaración censal, declaración de donaciones recibidas, declaración de operaciones con terceras personas, de operaciones intracomunitarias…
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Respuesta del participante:
Francisco Javier Martín - Arroyo García
30.03.03
muchas gracias por la respuesta