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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sonia Esther Herrera Peña

Obligaciones fiscales de nuestra ONG en 2009

02.06.09

Hola,


Estoy en una ONG Canaria que se constituyó a finales del año pasado.


En 2008 recibimos 2 subvenciones, una de 1.000 euros y otra de 4.955 euros, la primera de la Caixa y la otra de un ayuntamiento, que ya hemos justificado.


No hemos contratado aún personal y tampoco emitimos facturas por servicios.


En el Registro de Asociaciones de Canarias nos han dicho que a ellos tenemos que presentarles cosillas pero en 2010. En 2009, ¿qué tenemos que presentar, dónde y cuándo?


Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.09

Hola Sonia,

A mi entender y según los datos aportados, en 2009 no tendríais que presentar nada ni en hacienda, ni seguridad social, etc.

Saludos, Eva.

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#2

Opinión anónima

06.06.09

Hola Sonia,
Desde el punto de vista de obligaciones de pago con Hacienda, coincido con Eva, siempre y uando no hayais emitido factura alguna.

No obstante, si teneis obligaciones de información, y entre ellas, la más importante es la de detallar las ayudas o donativos recibidos.

En este sentido:

Si desde la constitución de la ONG y hasta el 31 de diciembre del pasado año NO HABEIS RECIBIDO DONATIVO ALGUNO, entiendo que no teneis obligación de informar nada a la AEAT.
De lo contrario, tendriaís que haber presentado el Modelo 182, relativo a donativos recibidos, en el mes de diciembre de 2009.

De la misma forma debereís actuar en 2009, es decir, que una vez acabado el año, habrá que presentar declaración informativa, en el mes de enero del año siguiente (2010) relacionando cada uno de los donativos (indicando nombre, direccion y NIF del donante, y su importe).

Asimismo, y derivado de lo anterior, lo usual es que por cada donativo recibido, procedaís a la emisión de un certificado, en el que se incluyan vuestros datos y los de los donantes, pasando a enviarlos a cada uno de ellos (te recomiendo que sobre el mes de marzo del año posterior al de la recepción del donativo) para que puedan deducir loque les correpsonda en sus Impuestos sobre la Renta (tanto si se trata de personas físicas, como si se trata de personas jurídicas).

Y por último habrá que presentar una Memoria un poco especial, en estos casos.

Para más aclaración te recomiendo que le echeis un vistazo a la Ley 49/2002, y al Reglamento que la desarrollo.

Las´obligaciones de pao irán surgiendo según las actividades que, en cada caso, desarrolleis, pero tendría que tener información sobre vuestro objeto, según las escrituras o los estatutos, y conocer las actividades desarrolladas para poder concluir su exención o no en el Impuesto sobre Sociedades.

Salvo mejor opinión.

Si teneis algún tipo de duda, estaria encantada de poder echaros una mano.

Saludos.

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#3

Opinión anónima

06.06.09

Perdón, Sonia., el Modelo 182 dberá presentarse dentrod el mes de enero de cada año, conteniendo los datos relativos a todos los donativos recibidos en el año anterior.
Es decir, que es en enero de 2009 (y no diciembre) cuando tendriais que haber presentado el 182 si recibisteis donatvos en 2008.
Disculpa.
Saludos.

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