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Consulta formulada por:
Obligaciones de una Fundación recién constituida en relación con el IVA y el IS
26.06.03
Acabamos de constituir una fundación, la hemos inscrito ante el Ministerio y ya tenemos el CIF.
Queremos pedir la exención de IVA. ¿Cómo?. ¿Se puede pedir en general de la Entidad?. Si solicitamos la exención, entre el período desde que está inscrita hasta que nos la concedieran, ¿hay que presentar declaraciones trimestrales?.
Por otro lado, ¿podemos solicitar la exención del Impuesto de Sociedades?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
30.06.03
Respecto de la exención del Impuesto sobre Sociedades, no se puede solicitar. La única forma de tener actividades económicas exentas es optando por la sujeción a la nueva Ley 49/2002. Esta Ley considera exentas las explotaciones económicas que se encuentren incluidas en su artículo 7(el cual le transcribo):
“Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las siguientes explotaciones económicas, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica:
1. Las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social que se indican a continuación, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de aquéllos, como son los servicios accesorios de alimentación, alojamiento o transporte:
a. Protección de la infancia y de la juventud.
b. Asistencia a la tercera edad.
c. Asistencia a personas en riesgo de exclusión o dificultad social o víctimas de malos tratos.
d. Asistencia a personas con discapacidad, incluida la formación ocupacional, la inserción laboral y la explotación de granjas, talleres y centros especiales en los que desarrollen su trabajo.
e. Asistencia a minorías étnicas.
f. Asistencia a refugiados y asilados.
g. Asistencia a emigrantes, inmigrantes y transeúntes.
h. Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
i. Acción social comunitaria y familiar.
j. Asistencia a ex reclusos.
k. Reinserción social y prevención de la delincuencia.
l. Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
m. Cooperación para el desarrollo.
n. Inclusión social de las personas a que se refieren los párrafos anteriores.
2. Las explotaciones económicas de prestación de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de los mismos, como son la entrega de medicamentos o los servicios accesorios de alimentación, alojamiento y transporte.
3. Las explotaciones económicas de investigación científica y desarrollo tecnológico.
4. Las explotaciones económicas de los bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como de museos, bibliotecas, archivos y centros de documentación, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
5. Las explotaciones económicas consistentes en la organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses.
6. Las explotaciones económicas de parques y otros espacios naturales protegidos de características similares…........
Opinión anónima
30.06.03
7. Las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta los tres años, incluida la guarda y custodia de niños hasta esa edad, las de educación especial, las de educación compensatoria y las de educación permanente y de adultos, cuando estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las explotaciones económicas de alimentación, alojamiento o transporte realizadas por centros docentes y colegios mayores pertenecientes a entidades sin fines lucrativos.
8. Las explotaciones económicas consistentes en la organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.
9. Las explotaciones económicas de elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.
10. Las explotaciones económicas de prestación de servicios de carácter deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y con excepción de los servicios relacionados con espectáculos deportivos y de los prestados a deportistas profesionales.
11. Las explotaciones económicas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos.
No se considerará que las explotaciones económicas tienen un carácter meramente auxiliar o complementario cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de ellas exceda del 20 % de los ingresos totales de la entidad.
12. Las explotaciones económicas de escasa relevancia. Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20.000 euros.”........
En relación con IVA, primero deberían estudiar si el solicitar la exención les va a ser ventajoso puesto que estarán exentos en determinadas prestaciones de servicios(asistencia social, deportivas y culturales, etc) pero no de otras que realicen, por lo que, estas últimas generaran IVA.
La forma de solicitud:
Primero deberán solicitar el reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social, a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial esté situado en su domicilio fiscal, APORTANDO:
- Escritura de constitución del organismo, entidad o establecimiento con mención expresa del objeto social del mismo, que tendrá, en cualquier caso, carácter social.
- Estatutos o reglamento del organismo o entidad.
- Certificado de inscripción de la entidad en el Registro Público correspondiente.
- Declaración expedida por el representante legal de la entidad, acreditando reunir los siguientes requisitos(Art.20.3 de LIVA):
1. “Carácter de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios”.
EL reconocimiento comenzará a surtir efectos desde el momento de la solicitud.
Esta consulta no es vinculante
Opinión anónima
13.07.03
Madrid a 13 de julio de 2003
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Estoy de acuerdo con Lourdes. Únicamente añadir que les puede interesar otra exención en el IVA que no es la mencionada por Lourdes, regulada en el art. 20.12 LIVA que declara exentas del impuesto:
Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o Entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o Entidades a que se refiere este número.
El disfrute de esta exención requerirá su previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria, a condición de que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia, según el procedimiento que reglamentariamente se fije.”
Les recordamos que en el caso que la Fundación realizase operaciones que originasen el derecho a la deducción y otras operaciones que no habiliten para el ejercicio del mismo, se integraría esta en la aplicación de la regla de prorrata, ya sea la prorrata general o la especial.
La regla de prorrata es, resumiendo, un método mediante el cual el sujeto pasivo del IVA sólo se deduce una parte del IVA que soporta, según un porcentaje que él mismo establece, resultante de un cociente que integra en el numerador las entregas de bienes y prestaciones de servicios con derecho a deducción y en el denominador la suma de las operaciones anteriores más las que no originan derecho a deducción, más las subvenciones no vinculadas a precios.
La exención en el IVA y la aplicación de la regla de prorrata puede ser o no beneficiosa para el sujeto pasivo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.