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Consulta formulada por:
Obligaciones de una Asociación ante su disolución
28.09.23
Pertenezco a la Junta Directiva de una asociación (asociada a un tema de salud) que decidió, en una Asamblea General Extraordinaria celebrada hace unos meses, disolverse. Así mismo se decidió liquidar todas las deudas y todo el material y con el capital sobrante donarlo a otra asociación (igualmente asociada a la salud).
En este momento ya hemos liquidado todo. Tenemos el capital restante en el banco y sólo nos queda entregárselo a la asociación beneficiaria. Pero tenemos varias dudas.
¿Hay que hacer algo da cara a Hacienda? ¿Hay que cancelar el Registro (sólo está registrada a nivel autonómico)? ¿Hay que hacer algo más?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
03.10.23
Hola, Juan Carlos
Dependiendo de la actividad que pueda haber realizado la entidad durante 2023, cabe la posibilidad de que esté obligada a liquidar algún impuesto. En caso de no existir actividad económica, es prácticamente seguro que no.
El hecho de realizar una donación, que en este caso no cabe dudar de que es irrevocable, no tiene consecuencias fiscales. Así que, en caso de no tener nada pendiente de IVA, Impuesto de Sociedades o retenciones de IRPF, que tendría que provenir de actividades económicas (ventas o prestaciones de servicios en las que la entidad cobra) o de haber pagado remuneraciones o alguna factura a un autónomo, por el mero hecho de donar el remanente no se generaría obligación alguna ante Hacienda.
Si tenías dada de alta alguna actividad económica (o la hubo en su día), mejor comunicar el cese de actividad con un modelo 036, si no se había hecho ya, pero eso no evitaría la posible obligación de entregar algún resumen anual o, en su caso, el Impuesto de Sociedades.
En cuanto al Registro de Asociaciones, se debe inscribir la disolución de la asociación (en un plazo de 30 días desde que se adoptó la decisión) y, una vez practicada la liquidación, se debe comunicar este hecho, para que procedan a cancelar el registro correspondiente a la asociación. Si es que no se inscribió la disolución dentro del plazo de 30 días, obviamente hay que hacerlo de todas formas.
Para ser puristas, habría que registrar documentalmente la donación de materiales y capital a la entidad a la que habéis seleccionado para esta operación (y yo diría que mejor en papel). Por un lado, que os firmen un recibí, pero además elaborar un listado de donaciones entregadas durante el año. Esto es en cumplimiento de una norma que muy difícilmente os crearía problemas, que es la de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Supongo que es bastante remota la posibilidad de que os requirieran esa información, pero la ley indica que se debe conservar durante diez años. Ante la incertidumbre de que un soporte informático actual sea legible dentro de diez años, yo tiendo a pensar que es más apropiado tener esto en papel, pero es solamente una opinión.
Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org
Respuesta del participante:
04.10.23
Muchas gracias. Esta respuesta es más o menos lo ya suponía. La asociación no ha tenido ninguna actividad económica. Sólo era de atención al socio.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
08.10.23
Estimado Juan Carlos: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que refiere mi compañero César Valencia, cuyos criterios compartos, para el caso de que vuestra asociación estuviera inscrita en el Registro de Asociaciones de La Rioja - https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=13087-, los requisitos para la inscripción de la disolución y baja en dicho registro público son los siguientes:
-En cuanto a los requisitos para la inscripción de la disolución, ha de estarse al cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por éstos; balance de la asociación en la fecha de la disolución, si quedara patrimonio y designación de liquidadores, en su caso, firmado por éstos.
-En cuanto a las causas de la disolución de la asociación, cabe referir que si dicha causa está prevista en vuestros estatutos, debe hacerse referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y fecha en que se han producido. Para el caso de que fuera consecuencia de la voluntad de los asociados, acta de la reunión de la asamblea general o certificado de aquélla en el que conste la fecha en la que se ha adoptado, quórum y resultado de la votación.
En cuanto a la inscripción de baja en el Registro de Asociaciones de la Rioja, cabe manifestar que:
-Si es por disolución y liquidación de la asociación, documento acreditativo de haber concurrido las circunstancias que han dado lugar a la disolución, y del escrito firmado por todos los liquidadores en el que se haga constar que se ha dado al patrimonio resultante el destino previsto en sus estatutos, sin que existan acreedores, y solicitud de la cancelación de los asientos registrales.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com