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Consulta formulada por:
Obligaciones con hacienda si recibimos donaciones
22.01.11
Si somos asociación sin ánimo de lucro, tenemos más de dos años de edad y no estamos declarados de utilidad pública…
¿Qué deberes y/o obligaciones tenemos en cuanto a hacienda se refiere si en el último año hemos recibido varias donaciones, en total unos 5 o 6.000 euros? ¿Hay que presentar algo a hacienda?
¿Como llevar toda esta contabilidad? ¿hay algún asesor que quiera o pueda de forma voluntaria o un precio minimo llevarnos las cuentas?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Equipo de SolucionesONG.org
Trabaja en:
25.01.11
Buenas David,
En cuanto a la segunda cuestión… si buscas algún voluntario o voluntaria que os ayude con la contabilidad, te recomiendo que cuelgues la oportunidad de voluntariado en www.hacesfalta.org, ya que está especialidado precisamente en eso.
¡Suerte!
Opinión anónima
25.01.11
Buenos días David,
Cuando se percibe una donación, el donatario (quien la recibe) se convierte en sujeto pasivo del Impto. de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Esto significa que debes asumir las obligaciones formales de dicho impuesto. A contar desde el día de la percepción de la donación, el sujeto pasivo tiene la obligación de presentar y liquidar el citado impuesto en Hacienda en un plazo de 30 días naturales, uno por cada operación. Este impuesto siempre hay que presentarlo con independencia de que la cuota a pagar fuese cero.
Saludos.
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
Trabaja en:
Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
25.01.11
Buenos días David,
Respondiendo a tu pregunta , si estuvierais acogidos a la ley 49 /2002 o inscritos en el AECID como Asocicioón de cooperación Internacional tendríais que presentar el 182 en Hacienda donde se detallan los datos, nif, nombre de los donatarios e importes donados , también tendriais que emitir certificado de donacion recibida a las personas físicas o entidades que donaron durante el año.
Pero al no estar acogido a la ley 49 según planteas la pregunta no tendriais que comunicar a hacienda las donaciones recibidas.
Si quieres ponerte en contacto con nosotros para los servicios de asesoramiento fiscal y contable, te facilito mi correo y a lo mejor podemos colaborar.
Un saludo, y espero haberte ayudado.
Silvia Alvarez
silvia@debehaberasociaciones.com
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
26.01.11
Como dice Silvia, si no estais declarados de utilidad pública, no teneis que presentar esa declaración ni los donantes el derecho a la deducción.
Para el tema del asesoramiento fiscal y contable, te facilito mi email y hablamos: fromega.abogado@gmail.com