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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Angel Moreno

Obligaciones como Asociación respecto a la obligatoriedad de presentar información y documentos a Hacienda

24.10.09

Somos una asociación de ámbito estatal y desconocemos qué obligaciones podemos tener respecto de Hacienda Pública así como otros organismos públicos.


Así mismo, queremos poder auto financiarnos a través de la venta de fotografías, camisetas y demás productos de merchandaising y nos gustaría saber si a) ¿es posible debido a que somos ONL? b) ¿Qué obligaciones conllevaría con Hacienda u otros organismos?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

26.10.09

Hola Iñigo;


Si la autofinanciación va a consistir en las actividades que comentas y que haréis de forma regular, tendríais que daros de alta en hacienda, mediante modelo 036 en el epígrafe correspondiente, a partir de ahí tendríais que hacer liquidación de iva trimestral y anual. Y por supuesto emitir factura en el caso de emitir factura por las ventas. Así como guardar las facturas con iva correspondientes a las compras.


Si es posible aunque seais ONL.


Saludos, Eva

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#2

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.10.09

Determinadas obligaciones (sobre todo en cuanto a rendición o presentación de cuentas anuales o presentación de la declaración del Impuesto sobre Socieades) son distintas en función de si a vuestra asociación le es de aplicación o no el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (por estar declarada de utilidad pública o desarrollar su labor en el ámbito de la cooperación internacional y estar inscrita en el registro de la AECI).


En cuanto a obligaciones generales, evidentemente vuestra entidad deberá llevar una contabilidad correcta adaptada al plan general de contabilidad. En el supuesto que se realicen actividades económicas (venta de camisetas, fotografías…), en todo caso deberá presentarse declarición por el Impuesto sobre Socieades.


En cuanto a si vuestra asiciación puede desarrollar ese tipo de actividades económicas, efectivamente, sí puede hacerlo, con objeto de conseguir financiación suficiente para desarrollar su objeto social. Tales actividades suponen que vuestra asociación entre en el ámbito del IVA, teniendo que presentar las declaraciones correspondientes por este impuesto, así como a llevar los correspondientes libros registro de IVA y cumplir con las obligaciones de facturación innatas a este impuesto.


Saludos.


Juan González Martín-Palomino.


juan@gonzalezpalomino.com

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#3

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

26.10.09

Ademas de lo comentado por los compañeros, teneis que evrificar que esté contemplado en los buestros Estatutos esta posibilidad de ejercer actividades que directamente no son propias de una Asociacion. De todas maneras si no estuviera contemplado en los estatutos, siempre se pueden modificar, pero con aprobacion de la asamblea general


saludos


 

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