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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paco Quiles

Obligación de rendición de las cuentas anuales por estar la organización declarada entidad de utilidad pública

10.06.10

Según la información recibida desde solucionesONG estamos obligados, al ser entidad de utilidad pública, a presentar la rendición de las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización.


Sin embargo tenemos nuestras dudas pues según nos comentó la asesoría con la que trabajamos depende del número de profesionales contratados y del presupuesto que se maneja en la asociación ¿es esto así?, ¿estamos todos obligados?, ¿hay más motivos para estar exentos?


Muchas gracias compañeros

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Almudena Gonzalez de la Cruz

Consultora DINAMO

Trabaja en:

Asesor particular

10.06.10

Buenos días Paco


desde la Consultoría Dinamo te informamos que por el simple hecho de ser Utilidad Pública tenéis obligación de presentar las cuentas anuales puntualmente todos los años.


Te adjunto la ley por si tienes dudas: www.mir.es Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo , Reguladora del derecho de Asociación.


Un saludo.


Almudena González


91.360.50.06


www.domuslabora.org; dinamo@domuslabora.org



 

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

10.06.10

Hola Paco;


Adjunto texto y link del ministerio al respecto de tu consulta:


http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/utilidadpublica/aviso.html


En años precedentes este Departamento ha venido detectando que determinadas entidades incumplen con el deber de rendir cuentas en el plazo establecido legalmente. A este respecto se comunica:


  • El artículo 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece que las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas.
     
  • Por su parte, el artículo 35.2 de la citada de la Ley Orgánica 1/2002 dispone que la declaración de utilidad pública será revocada cuando los responsables de su gestión incumplan la obligación anterior de rendir cuentas en la forma y en el plazo establecidos.
     
  • En consecuencia, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior por el artículo 7.1 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, de no rendir cuentas la entidad en el plazo establecido en el mencionado artículo 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002 este defecto será considerado insubsanable (salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas) y se propondría la incoación del procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública.

Saludos, Eva

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#3

Aportada por:

Jose Jesus Rendo Thomas

Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion

Trabaja en:

Asesor particular

10.06.10

Hola paco


 


Vamos esta clarisimo ; la utilidad pública implica la obligación de redicion de cuentas segun la forma y plazo establecidos por la ley, en caso de la no rendición se perderia la ostentacion de utilidad pública,. Es una cuestion clara y primordial que es sobre la que se sustenta la declaracion de utilidad pública. Y tambien muy importante es ceñirse a los modelos que marca la ley que te adjunto almudena.


 


Un saludo

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#4

Opinión anónima

10.06.10

Además de las anteriore respuestas, añadir una reflexión.


Se trata de si deberíais cambiar de asesoría, pues si en una cosa tan básica como si es obligatorio o no presentar las cuentas anuales  no tiene las cosas claras…


Un saludo solidario

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#5

Respuesta del participante:

Paco Quiles

10.06.10

Muchas gracias compañeros por vuestras respuestas. El caso es que nosotros presentamos cuentas al registro mercantil y por eso pensábamos que estaba bien hecho lo que hacíamos, ahora bien, la memoria de actividades es algo con lo que no contábamos. De todas formas, tras hablar con el Registro de Asociaciones, me han dicho que hasta el 2011 no debo presentar nada por lo que nos quitamos un gran peso de encima.


Un saludo.

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#6

Opinión anónima

10.06.10

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#7

Opinión anónima

29.06.10

Siendo de utilidad publica, debeis rendir cuentas ante el ministerio del interior atraves de la la consejeria correspondiente en vuestra comunidad.
Os dejo el enlace donde se da toda la informacion acerca de las asociaciones de utilidad publica.
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/utilidadpublica/
La obligacion que teneis es la presentacion de las cuenta anuales ajustadas al modelo que se adjunta en el enlace que os adjunto.
Fecha tope de registro 30 de Junio de 2010
Suerte y decid a vuestra gestoria que un buen profesional o se informa bien o calla.

solucionesong.org
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