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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mar Quesada Ballester

Obligación de registrar cuentas anuales

03.02.10

¿Es obligatorio registrar en algún sitio las cuentas anuales de una asociación no declarada de utilidad pública?


¿Es obligatorio pasar las cuentas anuales por notario para cerrarlas?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jaume Navarro Laboria

Asesor Económico Contable

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.10

Hola Manuel buenos días,


No es obligatorio que un notario revise las cuentas anuales. Éstas habrá que entregarlas en el Registro Mercantil correspondiente, aunque no estéis obligados a presentarlas, es conveniente presentarlas si accedéis a subvenciones y en este caso algunos financiadores exigen las cuentas auditadas.


Saludos cordiales.


Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)

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#2

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.10

Los Registros Mencantiles NO admiten cuentas de entidades que no sean Mercantiles, de entidades que no esten inscritas en dicho Registro.


Si quereis presentarlas en una Notaria para que efectuen una diligencia sobre las cuentas lo podeis hacer, pero alli no van a revisar nada, simplemente pondran una diligencia y os cobraran por el tramite.


De todas maneras, si es para solicitar subvenciones, teneis que mirar antes las bases de las subvenciones a ver que requisitos os piden (a titulo informativo mirar los requisitos de las subvenciones de años anteriores).


 

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#3

Aportada por:

Jose Jesus Rendo Thomas

Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.10

Buenas


Un notario no te va hacer nada con las cuentas, tan solo legitimizara las firmas y dara fe del acta de aprobacion de cuentas pero poco mas.


En caso de una asociacion tendrias que responder ante el organo donde os incribisteis, local, autonomico o nacional. Tendrias que presentar las cuentas ante el organo competente luego si realizaseis alguna actividad mercantil las podriais pasar por el registro mercantil, pero lo obligatorio es responder ante el organo que os dio la resolucion de asociacion


 


Un saludo

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#4

Opinión anónima

04.02.10

Hola Manuel


Coincido con Jose Luis: El lugar donde debeis presentar las Cuentas es en el Registro donde estais inscritos (MºInterior, Comunidad Autónoma, ...). Y no, no es necesario elevar a público las Cuentas (pasar por un Notario).


Gracias!

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