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Obligación de presentar el Modelo 347
12.01.21
Hola,
Somos una entidad declarada de utilidad pública, estamos exentas respecto a las declaraciones correspondientes de IVA, pero, ¿tengo que presentar el Modelo 347 si he recibido subvenciones por un valor superior a los 3000 euros?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Economista especializado en Gestión de Asociaciones
Trabaja en:
Asesor particular
12.01.21
El modelo 347 no hay que pagar nada, pero sí especificar las compras o los ingresos que se hayan tenido y que superen los 3.005,06 €.
Si por ejemplo la suma de todas las facturas del año anterior de un proveedor informático o de material de papelería o de telefonía, supera los 3.005,06 €, tendremos que informar de ello en Hacienda. Es frecuente que estas empresas nos comuniquen este hecho, y también es conveniente que nosotros les informemos si los vamos a añadir en esta declaración, porque luego Hacienda cruza los datos y nos envía un requerimiento si hay discrepancias.
Las subvenciones de más de 3.005,06 € yo entiendo que sí hay que declararlas. La obligación se extiende a las asociaciones que teníamos declarada la condición de carácter social por Hacienda según el artículo 20.3 de la Ley del Iva. Lo mismo les sucede a las comunidades de vecinos. Hay que informar de las subvenciones efectivamente cobradas por banco, con independencia de las fechas de las resoluciones o del año de la convocatoria. Lo más práctico es coger los extractos bancarios, ordenar todos los ingresos recibidos, por cada entidad financiadora y trimestre.
Los gastos de personal, los profesionales con retenciones del irpf, o el alquiler de locales no hay que declararlos, porque ya se presenta esa información en sus declaraciones informativas correspondientes (el modelo 190 y el modelo 180).
Teneis que poner los CIF de las entidades que os den las subvenciones. Por ejemplo:
Junta de Andalucía: S4111001F
Ayuntamiento de Sevilla: P4109100J
Fundación Bancaria ”la Caixa”: G58899998
Ministerio Sanidad: S2827001E
Un cordial saludo.
Aportada por:
Economista especializado en Gestión de Asociaciones
Trabaja en:
Asesor particular
12.01.21
Añado que la clave a cosignar para las subvenciones es la clave B:
Entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a
3.005,06 euros.
No confundir con la clave D, que es solo para entidades públicas:
Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las
Administraciones Públicas cualquiera que sea su importe.
(Clave de uso exclusivo para Administraciones Públicas a
que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que
satisfagan dichas subvenciones, auxilios y ayudas. Nunca
deben utilizar esta clave los declarados de las mismas).
Es que conozco a alguna asociación que se equivocó.
Saludos.