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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sara Pérez Cabrerizo

Obligación de pago del Impuesto de Sociedades

02.07.08

Formo parte de una asociación cultural que hasta el momento ha desarrollado una actividad mercantil mínima, de hecho hasta este año no se ha tenido que declarar IVA. Según nos comentó un gestor, a partir del momento en que se declara IVA, además de de estar dado de alta en el epígrafe del IAE correspondiente es necesario pagar el impuesto de sociedades, algo de lo que no teníamos conocimiento, ¿es así?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

03.07.08

Hola Sara,

Es cierto que al reallizar una actividad mercantil o profesional es obligado darse de alta en el epígrafe del IAE correspondiente a la actividad que haceis.

Por otro lado, puede que la actividad que realizéis esté exenta de IVA (mirar art 20 LIVA), con lo que estaríais dados de alta en el IAE pero no existiría obligación alguna de presentar liquidaciones trimestrales de IVA.

Y lo que preguntas, si la asociación no está declarada de utilidad pública y vuestros ingresos totales no superan los 100.000 euros no estáis obligados a hacer declaración del IS.

En realidad necesitaria más información al respecto de la asociación para deciroslo con más certeza, pero a grandes rasgos, y si os sirve …

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

03.07.08

Hola Sara,

La respuesta se refiere al Art.136.3 de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre del Impuesto de Sociedades en el que dice:

Se exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, a las Asociaciones y Fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial , como por ejemplo, todas las Asociaciones que no tengan la condición de entidades de Utilidad Pública, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
• Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales
• Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
• Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención

Saludos de nuevo !!, Eva

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.07.08

Por lo que respecta a la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades, si sois asociación declarada de utilidad pública y hubieseis optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (mediante la presentación del modelo 036), deberías presentar en todo caso la citada declaración, con independencia de que presentéis o no declaraciones de IVA. A estos efectos, es importante poner de manifiesto que una cosa es la obligación de presentar la citada declaración y otra muy distinta es que la misma resulte cuota a ingresar, pues en el caso de entidades sin ánimo de lucro con mucha frecuencia la citada declaración resulta negativa o con cuota cero al estar los ingresos exentos del Impuesto sobre Sociedades.

En caso de que vuestra asociación no esté declarada de utilidad pública o no hubiese optado por el citado régimen de la Ley 49/2002, le resultará de aplicación en cuanto a la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades lo dispuesto en la Ley del citado impuesto (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo), de manera que la Asociación estaría obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, tanto de rentas exentas como no exentas a no ser que cumpla los requisitos del artículo 136.3 de la citada Ley:
“Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VIII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
1) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
2) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
3) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”

En conclusión, se se cumplen en vuestro caso los tres requisitos anteriores no tendréis que presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, sobre ninguna de las rentas, exentas o no.


Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#4

Opinión anónima

04.07.08

La declaración de IVA que menciona nada tiene que ver con la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 201) dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico respecto de las rentas exentas (ejemplo: subvenciones, donaciones) y no exentas (ejemplo: explotaciones económicas).
Si su entidad tiene como ejercicio económico el año natural deberán presentarlo del 1 al 25 de julio siempre que cumplan las siguientes requisitos establecidos en el artículo 136.3 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
a.Que sus ingresos totales superen 100.000 euros anuales.
b.Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención superen 2.000 euros anuales.
c.Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Si su entidad está sujeta a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos tiene obligación de presentación con independencia de los ingresos o de las rentas no exentas sometidas a retención (articulo 13 de la citada ley).
Esta respuesta no es vinculante.

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