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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alfonso Martínez Caminero

Obligación de enviar certificados de desgravación

09.04.21

Hola,

Somos una asociación y llevamos funcionando muchos años cumpliendo la ley 49/2002, enviando los certificados de desgravación de los donativos a todos nuestros socios cada año por carta. Actualmente nos estamos planteando la posibilidad de no enviar nada salvo que el donante lo solicite expresamente. Dado que Hacienda tiene todos los datos que le comunicamos, no parece haber necesidad, pero nos preguntamos si hay alguna obligación legal de dar el certificado aunque no nos lo pidan expresamente.

Gracias de antemano.
Alfonso.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

14.04.21

Existe la obligación de EMITIR el certificado correspondiente a todas las declaraciones presentadas, pero no a su remisión por correo postal. De hecho puede darse la circunstancia de no conocer esa información (caso de Bizum) por ejemplo.
Otra cuestión es que en caso de solicitarlo el donante, sí que tengáis que enviárselo. Y otra cuestión aparte es que por cuestiones de transparencia, buenas prácticas y consolidación de donantes, sea recomendable adjuntarles el certificado acompañada de un pequeño díptico con las actividades y acciones realizadas en el ejercicio.
Pero sobre lo que preguntas, en mi opinión no existe obligación legal de enviarlos.
Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

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