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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Sánchez González

Obligación de auditoría para asociaciones

27.02.04

Somos una asociación no declarada de utilidad pública. ¿En qué caso tendríamos obligación de someternos a una auditoría?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

01.03.04

Estimado José:
Al márgen de ser o no “Utilidad Pública” te comento los requisitos para que sea obligatoria una auditoria externa ya que la interna la podeis realizar vosotros siempre y cuando precisesi o bien que este marcado en vuestros estatutos. Bien la obligatoriedad de la A. Externa se da cuando al menos concurran dos de los tres siguientes requisitos:

  • Que el total del Activo supere 2.400.000 EUR


  • Que el importe neto de volumen anual de ingresos por la actividad propia más el de la cifra de negocios (1) sea superior a 2.400.000 EUR


  • Que le número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50


(1) Importe de la Cifra de Negocios, ver Resolución de 16/05/1991 del ICAC (Instituto de Contabilida y Auditoría de Cuentas) donde se marcan los criterior para determinar el “importe neto de la cifra de negocios” BOE 18/01/1992.

Un Saludo,
Roberto Durán
rduran@ya.com
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#2

Opinión anónima

03.03.04

Estimado José:

En principio una asociación no está obligada a someterse a una auditoría, como tampoco están obligadas las empresas a no ser que se den una serie de supuestos.

Asís, el punto 2 del Anexo 1 del Real Decreto 776/1998 por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades Sin Fines Lucrativos, se establece que tales normas van destinadas a las entidades sin fines lucrativos, pero se especifica que sólo serán de obligado cumplimiento para las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Más adelante se especifican los supuestos en los que existe la obligación de auditar, recogiendo lo establecido en el art. 23 de la Ley 30/1994 para las fundaciones, pero extendiéndolos en general, a las entidades sin fines de lucro. Tales supuestos son los señalados por Roberto y se han de dar durante dos ejercicios consecutivos.

Un cordial saludo.

“Esta consulta no tiene carácter vinculante”

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