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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Isabel Abad

Obligación de auditar las cuentas anuales

30.09.04

En el libro “MANUAL DE AYUDA PARA LA GESTION DE ENTIDADES NO LUCRATIVAS” y en cuyo desarrollo ha colaborado la Fundación Luis Vives, en su página 100 se comenta: “nos encontraremos también ante la obligación de auditoria de cuentas anuales de un ejercicio si la entidad ha recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe acumulado superior a 600.000 euros durante ese ejercicio…”

¿Podrían indicarnos que leyes regulan dicha obligación?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.10.04




Para las Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública, el artículo 5.4 del Decreto 1740/2003, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, establece que “las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán someter a auditoría sus cuentas anuales”.

El Decreto 776/1998 (Plan General de Contabilidad para las entidades sin ánimo de lucro), establece que podrán formular balance abreviado cuando a la fecha de cierre concurran dos de las siguientes circunstancias:

-Que el total de las partidas de activo no supere los 2.404.048,42 euros (400 millones ptas.).
-Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 2.404.048,42 euros.
-Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

En cuanto a las Asociaciones que no han sido declaradas de Utilidad Pública (la inmensa mayoría), nada dice la Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002) en cuanto a la obligación de auditarse; es más, en el artículo 34 de la citada Ley se establece que reglamentariamente se determinarán en qué circunstancias se deberán someter a auditoría las cuentas anuales de las asociaciones declaradas de utilidad pública, lo que da pie a pensar, a “sensu contrario”, que no existe obligación de auditarse para las asociaciones que no han sido declaradas de utilidad pública.

Por lo tanto, mientras que la obligación de auditarse para las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, cuando cumplan determinados requisitos, es clara, para el resto de asociaciones, al menos yo, no conozco ninguna norma que establezca esa obligación.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

06.10.04

Estimada Marta:

La Ley de Auditoria de Cuentas establece que están obligadas a auditar sus cuentas todas aquellas sociedades que no puedan presentar balance abreviado. Pero ademas, esta Ley, establece la obligación de auditoría, en todo caso, de ciertas empresas, entre ellas aquellas que reciban subvenciones o ayudas dentro de los límites que señale el Gobierno.
Este límite fué fijado el 28 de Febrero del 2.003, con lo que todas las empresas que reciban ayudas o subvenciones públicas mayores de 600.000 €, o realicen contratos públicos por importe superior a esta cantidad, siendo su importe superior al 50% de la cifra de negocios, estarán obligadas a auditarse.
Sin embargo, el presente desarrollo reglamentario afecta exclusivamente a las entidades que tengan la consideración de empresa, o que, sin tener tal consideración, estén sujetas al Código de Comercio en cuanto a la Ilevanza de su contabilidad y presentación de sus cuentas, es decir, a las que formulen cuentas anuales, conforme a lo establecido en el Código de Comercio.
Todo ello puedes consultarlo en el Real Decreto 180/2003, de 14 febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre de 1990, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio de 1988, de Auditoría de Cuentas .

Un saludo.

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#3

Respuesta del participante:

Marta Isabel Abad

30.10.04

Muchas gracias por vuestros servicios, resultan de gran ayuda.

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