Consultas Online
Número máximo participantes discapacidad por protocolo Covid 19
31.08.22
Buenos días,
Somos una Asociación sin ánimo de lucro que trabajamos con personas con discapacidad intelectual.
Generalmente trabajamos con grupos reducidos de participantes, debido al perfil de nuestros usuarios, pero este curso 2022/2023, querríamos realizar unas excursiones de Ocio en fines de Semana ( ir a la bolera, cine, museos etc) con un grupo numeroso. Querríamos organizar excursiones con grupos de 15 personas con discapacidad, más los monitores que les acompañan, unos 7, por lo tanto, el grupo sería en total de unas 22 personas.
Nuestras dudas son las siguientes:
1. ¿Por Covid 19 siguen existiendo limitaciones legales en cuanto al número de personas para realizar estas actividades? ¿Es correcto y legal que hagamos las excursiones con este número de personas con discapacidad?
2. ¿En qué normativa nos tenemos que fijar?
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda
Respuestas
Aportada por:
Asesora negocios internacionales Mary Luz Martínez Castaño
Trabaja en:
Asesor particular
02.09.22
Yo sufro de una discapacidad aunque no sea intelectual, yo agradecería mucho que después de cierto encierro durante la 1era etapa del COVID 19, me hubieran regalado un paseo en el cual vea otros entornos con caras conocidas y disfrutar de ellos de manera sana y con protocolos de seguridad.
En lo personal me parece que es muy buena opción para cambiar de ambiente y disfrutar momentos con mismas personas de discapacidad.
Lo recomiendo!!
Aportada por:
Asesora negocios internacionales Mary Luz Martínez Castaño
Trabaja en:
Asesor particular
02.09.22
En cuanto a lo legal, la mayoría de personas sanas siguen viajando siendo un lugar relativamente cercano no veo imposible la opción, al contrario ayudará a ßu salud mental…
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.09.22
En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la consulta que nos traslada viene dada por el hecho de que una entidad asociativa cuya actividad va dirigida a las personas con discapacidad intelectual para el curso 2022/23 desea realizar excursiones de ocio los fines de semana a lugares tales como bolera, cine, museos, etc., con un grupo numeroso de dichas personas, en concreto, unas quince (15) personas junto con los monitores que les acompañan, unos siete (7) en total, siendo los componentes del grupo un total de veintidós (22) personas.
Al respecto, la normativa de aplicación al supuesto en ciernes viene dada por el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicado en el “BOE” núm. 94, de 20/04/2022, con entrada en vigor en dicho día.
En la parte expositiva de dicho Real Decreto se refiere lo siguiente:
“En este real decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria. No obstante, se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.
Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.
En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
En consecuencia, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla, en primer lugar, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la COVID-19.
En segundo lugar, debe atenderse a la situación específica de los centros sociosanitarios y, en particular, de las residencias de mayores. En estos centros, la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables Dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas, valorándose, además, que las personas que se encuentran dentro de la institución cerrada no son la fuente de infección, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus.
Por último, en los medios de transporte, se concentra mucha población en espacios pequeños, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo. Si bien muchos transportes cuentan con buenos sistemas de ventilación dotados con filtros de alta eficiencia, esta ventilación no siempre está garantizada en todos ellos. Es por ello que, en este ámbito, la probabilidad de transmisión en ausencia de mascarilla puede ser elevada, con un impacto moderado teniendo en cuenta la diversidad de personas expuestas, entre las que podría haber algunas especialmente vulnerables. Se mantiene por tanto la obligatoriedad en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. No obstante, se ha considerado que esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros.”
A su vez, en la parte dispositiva del Real Decreto referenciado, el Artículo único, relativo a la “Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19”, se establece que:
“La obligación de uso de mascarillas, hasta ahora regulada en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispuesta en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.”
Del tenor del precepto reglamentario expuesto, en las boleras, cines, museos, pabellones, estadios cubiertos, pistas de hielo, rocódromos de interior, etc., la restricción existente que venía dada por la mascarilla ya no es obligatoria desde el 20 de abril de 2022, no pudiendo obligar dichos establecimientos a llevarla a las personas usuarias, sea de forma individual o en grupos, aunque queda a merced de los mismos implementar las recomendaciones que estime oportunas, tales como intentar mantener la distancia de seguridad. En el caso de que no sea posible, debería recomendarse a las personas usuarias de dichos establecimientos, siendo lugares de interior, que se pongan una mascarilla, máxime si estamos en presencia de personas vulnerables (personas con enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial; diabetes; enfermedad pulmonar obstructiva crónica; cáncer; inmunodepresión; embarazo y otras enfermedades crónicas), ante las oscilaciones epidemiológicas del virus Covid-19.
Con todo lo anterior, cabe colegir que el hecho de que por el Consejo de Ministros se aprobara en el mes de abril de 2022 el Real Decreto Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, lo que conlleva es la no obligatoriedad de mascarillas en zonas interiores, a salvas de los supuestos excepcionales establecidos en su parte dispositiva, pero esa no obligatoriedad no conlleva la prohibición de su uso en dichos espacios interiores. Toda prudencia es poca con este virus. Así de sencillo.
Espero haberle ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com