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Consulta formulada por:
Numeración y registro de las Actas de Junta Directiva
03.03.09
Las actas de Juntas Directivas ¿deben numerarse correlativamente (unas con otras) durante todo el año y comenzar el siguiente año con el nº 1 de nuevo ? y ¿dónde deben registrarse?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
05.03.09
En respuesta su consulta, le informamos que no es necesario proceder a la numeraciòn de las actas de la Junta Directiva.-
Lo habitual es guardarlas archivadas por orden correlativo a la fecha de su celebración, en formato papel, con las firmas de los asistentes, incluyendo Presidente y Secretario (o de las personas con capacidad para certificar acuerdos según sus estatutos).-
De igual forma, tampoco es necesario, siendo una asociación de ámbito nacional, registrar las actas en ningún sitio, por el hecho de ser actas; la obligación de inscribir dependerá del contenido de las actas, esto es, de los acuerdos adoptados. Si las actas contienen acuerdos que afectan a hechos inscribibles, entonces sí habrá que inscribir el acta, o un certificado de la misma. En caso contrario, no se inscriben en ningún sitio.-
Para saber cuáles son los hechos sujetos a inscripción, hay que acudir al artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación; y al artículo 2 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por Real Decreto 1497/2003.-
Esta respuesta no es vinculante.-