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Consulta formulada por:
Nuevos vocales y votación en el patronato de una fundación
04.11.20
Hola,
Nos surge la duda de si en la misma reunión del patronato en la que se vota la incorporación al mismo de varios nuevos vocales y éstos aceptan el cargo, esos nuevos vocales pueden votar en las cuestiones que se planteen una vez haya aceptado su cargo. O si por el contrario, sus votos no se pueden tener en cuenta hasta después de que se eleve a público su incorporación al patronato, o incluso hasta después de que se haya notificado al Protectorado y éste confirme el registro de la incorporación de esos nuevos vocales al patronato de la fundación.
Agradezco de antemano sus respuestas.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
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Asesor particular
04.11.20
El nombramiento, validez y eficacia es desde el mismo momento de su aceptación del cargo, no desde el registro. Y más en la actualidad donde una vez enviado el certificado de la modificación de patronato, en el caso del registro nacional puede tardarte unos once meses su registro.
Respuesta del participante:
04.11.20
Muchas gracias, Ramón. Así que ¿no es necesario esperar a escriturarlo para que el nombramiento sea válido, y por tanto sus votos cuenten? El texto de la Ley de Fundaciones me produce dudas: “Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.”.