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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Seijas Quintana

Nuevo Plan General de Contabilidad para asociaciones desde 2004

24.02.04

A mediados de febrero 2004 leí una breve noticia en el periódico informando de que el gobierno había aprobado un nuevo PGC, más simplificado que el actual, para las PYMES y las asociaciones.

Pero no conozco los detalles concretos de este cambio, por ejemplo: si se conocen ya los términos de ese PGC, cuándo entra en vigor, cuándo se piensa que podrá tener un desarrollo informático, BOE en que se publicó ... ¿está ya editado?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.02.04

Estimado Javier:

Yo no tengo noticias de que el Gobierno haya aprobado un PGC simplificado para PYMES y asociaciones. En todo caso seguiré indagando y en el caso de que así fuera nos pondremos inmediantamente en contacto contigo para informarte.

Un cordial saludo.

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#2

Opinión anónima

26.02.04

Al igual que tu, he tenido noticias de que efectivamente se está preparando un nuevo PGC abreviado o simplificado que, en principio iría destinados a pequeñas entidades (sociedades, entidades sin animo de lucro, cooperativas), pero no tengo más noticias. En todo caso, al igual que el compañero Agustín, en cuanto tenga más noticias os informare

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#3

Opinión anónima

26.02.04

Tras indagar al respecto, puedo informarte de que efectivamente esta preparado para su aprobación inmediata un nuevo PGC simplificado para entidades jurídicas de “reducida dimensión” que reunan una serie de requisitos (menos de 10 trabajadores, activo-pasivo inferior a 1 millon euros, etc, etc) y que podrá aplicarse al ejercicio 2004 (que se presenta en el 2005).

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#4

Opinión anónima

28.02.04

Hola Javier:
Del REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales), del cual soy miembro, que depende del Consejo General de Colegios de Economistas de España:

“Régimen simplificado de contabilidad (nueva D.Adicional decimocuarta de la LSRL):
Se da un paso más para poder aplicar este régimen. Hasta ahora sólo existían menciones en la Ley de la Sociedad Limitada Nueva Empresa y en la Ley de Fundaciones. Ahora se introduce la cobertura legal para la publicación del necesario desarrollo reglamentario del régimen, concretando algo las principales características:
• Posibilidad de formular cuentas anuales en modelos distintos de los existentes (se supone que más sencillos que los abreviados).
• Aplicar criterios de registro simplificado al arrendamiento financiero y al gasto por impuesto sobre sociedades.
• Ámbito de aplicación:
Cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que deba llevar contabilidad y durante dos ejercicios cumpla 2 de 3 condiciones que se establezcan en relación al total del activo, importe neto de la cifra de negocios y número medio de trabajadores.”

Ley de fundaciones (L50/2002). Art. 25.4
“Reglamentariamente se desarrollará un modelo de llevanza simplificado de la contabilidad, que podrá ser aplicado por las fundaciones en las que, al cierre del ejercicio, se cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros. Se entiende por tal activo el total que figura en el modelo de balance.
b) Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, sea inferior a 150.000 euros
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 5”

D.ADICIONAL DECIMOCUARTA LSRL. Régimen simplificado de la contabilidad.
El régimen simplificado de la contabilidad consistirá en la posibilidad de formular las cuentas anuales en modelos específicos, así como de aplicar criterios de registro contable simplificado. En particular, respecto a las operaciones de arrendamiento financiero y del gasto por impuesto sobre sociedades, siempre que en la memoria de las cuentas anuales se incluya información suficiente.
En los términos que reglamentariamente se apruebe, en cualquier caso, al amparo de la reducida dimensión económica de sus destinatarios, podrá ser aplicado por todas las entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que debiendo llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, o a las normas por las que se rigen, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias que se establezcan en relación con el total de las partidas del activo, el importe neto de la cifra anual de negocios y el número medio de trabajadores empleados.

Chao

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#5

Opinión anónima

29.02.04

En www.icac.mineco.es puedes encontrar el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad

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#6

Opinión anónima

02.03.04

Hola soy Javier Seijas (Promenor), el que ha hecho la consulta hace unos días. Ahora dispongo ya de toda la información sobre la cuestión, de forma que me he pasado a este lado de los asesores para comentara.

Antes de nada agradecer a todos los asesores que me han orientado antes, aunque en general ellos se basaban en el desde hace tiempo proyecto de “contabilidad simplificada”. Ahora la ya situación ha cambiado, ya podemos hablar no de realidades, de una contabilidad aprobada y en vigor. Todo ello tras la aprobación por el Gobierno del REAL DECRETO 296/2004 DE 20 DE FEBRERO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE LA CONTABILIDAD (BOE 27 FEBRERO 2004).

En realidad esta “contabilidad simplificada” no es una contabilidad diseñada específicamente para el mundo asociativo, está prevista para la multitud de PYMES mercantiles existentes en España. Y las cuales podrán implantarla si cumplen 2 de los 3 límites siguientes:

a) Activo inferior a 1 millón de euros
b) Ingresos inferiores a 2 millones de euros
c) Menos de 10 empleados

Esto para las Pymes. Pero la disposición adicional primera del decreto establece que también podrán aplicar esta “contabilidad simplificada” las FUNDACIONES Y ASOCIACIONES, rebajando para ellas los requisitos, pudiendo utilizarla aquellas que cumplan con 2 de los 3 límites siguientes:

a) Activo inferior a 150.000 euros
b) Ingresos inferiores a 150.000 euros
c) Menos de 5 empleados

En conclusión por tanto ya está regulada esta “contabilidad simplificada”, que podrá ser utilizada por quienes cumplan los requisitos anteriores y “quieran” implantarla (pues este régimen es una “opción”, por lo que es probable que, al menos de momento, no aborden el cambio muchas asociaciones y fundaciones que tengan una contabilidad que les es útil y con la que se sienten cómodos). Las nuevas asociaciones es probable que ya quieran iniciar su marcha con esta nueva contabilidad.

Ya aprobada por el Gobierno ahora corresponde a los teóricos analizar con detalle el Real Decreto para conocer su alcance exacto y resolver las dudas interpretativas, que las habrá. Y toca sobre todo, en mi opinión, “jugar” a las empresas de software para que con la mayor brevedad posible ofrezcan al mercado el correspondiente paquete informático, que sea ágil, fiable y barato.

Nada más por mi parte y por ahora. Supongo que habrá tiempo para ir intercambiando impresiones sobre este cambio. Particularmente agradecería información de cualquier noticia relativa a los paquetes informáticos.

Un saludo

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#7

Opinión anónima

04.03.04

Efectivamente Javier. En el Real Decreto 296/2004, de febrero se aprueba el régimen simplificado de contabilidad. El texto completo se puede encontrar en la página de www.solucionesong.org o consultando el BOE número 50 de 27 de febreo de 2004.

Un cordial saludo.

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#8

Respuesta del participante:

Javier Seijas Quintana

25.03.04

Llevo poco tiempo de usuario de esta web y me parece estupenda.Gracias

solucionesong.org
Un proyecto de