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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jonás González González

Nueva legislación sobre prácticas en empresa

15.01.19

Hola a todos/as.

En estos días se aprobó y se publicó en el BOE EL Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Hay una disposición que afecta a las prácticas en empresa. En nuestra asociación tenemos varios proyectos de formación en cocina que luego hacen prácticas. Entiendo que esas prácticas no se deben dar de alta en la seguridad social, ¿No? Paso la disposción para que la lean y nos digan.
Mil gracias

Disposición adicional quinta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.19

Estimado Jonás: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: con fecha 1 de enero de 2019, las personas que realicen prácticas no laborales en empresas o prácticas académicas externas tanto alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como alumnos de formación profesional, de grado medio o superior-, quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo.
Habida cuenta de que la actividad consistente en participar en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria no daba lugar a la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que participan en dichos programas o prácticas, la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, determina su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, para poner fin a su situación de desprotección, en los términos expuestos en la solicitud de consulta
Sentado lo anterior, del apartado primero de dicha Disposición Adicional Quinta, del tenor literal de la palabra “entidades”, en la cual cabe incluir a las lucrativas como no lucrativas (Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus: “Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distingui”), si las mismas están incluidas en programas de formación realizados tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior, de suyo, determinarían su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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