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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Bohorquez

¿Nuestra nueva asociación debe contar con un responsable?

27.08.14

Hola,

¿Es obligatorio siendo una nueva asociación compuesta solo de voluntarios de tener a un responsable? ¿El responsable puede ser voluntario también?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.08.14

El concepto de responsable es desde el punto de vista legal o jurídico indeterminado y abstracto. Las asociaciones lo que debeben tener es una junta directiva compuesta por diversos cargos: presidente, vicepresidente, secretario… Realmente, la responsable de la gestión de la asociación es la junta directiva, aunque bajo las directrices y supervisión de la asamblea general.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Sergio Alcina

Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

30.08.14

Hola:

Estoy totalmente de acuerdo con la respuesta de Juan: hay una obligación administrativa de nombrar una serie de cargos que deben comunicarse a la administración y que, además, son responsables ante ella y ante los socios. Estos cargos son voluntarios, aunque puedan recaer en personas que, además, tengan una vinculación laboral con la organización.

Además, creo que se puede hacer una reflexión sobre las formas de organización del trabajo, y me parece que para hacer bien las cosas es imprescindible una buena coordinación entre todo lo que se hace, queizás especialmente si se trata de personas voluntarias, que por definición no van a tener una dedicación plena a la asociación, al menos durante períodos largos de tiempo. Si esta coordinación recae sobre una asamblea permanente, sobre un equipo de coordinación o sobre una persona es algo que teneis que valorar, con sus pro y sus contra, pero el hecho de que alguien lo lleve individualmente, asegurándose de que se cumplen plazos, se concatenan bien actividades, la información llega a todo el mundo… no tiene que esttar reñida con un funcionamiento horizontal y participativo.

Espero haberos resultado de ayuda. Un saludo,

Sergio Alcina

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.09.14

Estimado José: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que le trasladan mis compañeros Juan y Sergios, debiendo entenderse que en cualquier entidad asociativa la responsabilidad recae sobre la Junta Directiva.
En efecto, como órganos mínimos y necesarios de toda Asociación se establecen la Asamblea General y la Junta Directiva. La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrada por todos los socios, que adopta sus acuerdos por el principio de mayoría; a la Junta Directiva corresponde la gestión y representación de la entidad. Tanto la forma de elección de los miembros de la Junta Directiva, como el funcionamiento interno de la asociación, deben ser democráticos.
Los miembros de la Junta Directiva pueden percibir una retribución por el desempeño del cargo, siempre que figure en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea; en el caso de que la Asociación pretenda la Declaración de Utilidad Pública, tales retribuciones no podrán proceder de fondos o subvenciones públicas. Además, lo cargos directivos podrán percibir una retribución adecuada por el desempeño de tareas distintas a las que les corresponden por razón de su cargo.
Asimismo, en lo referente a la composición de una Junta Directiva de una entidad asociativa a constituir, es de aplicación el artículo 6.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a cuyo tenor, “h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Igualmente, debe de traerse a colación lo referido en el artículo 11 de la meritada Ley, el cual sienta que: “4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente”.
A la luz de lo expuesto, la composición del órgano de representación, es decir, de la Junta Directiva constituye uno de los extremos que los estatutos deben regular. Salvo que en ellos no se disponga lo contrario, parece obvio que:
-Los nombrados por la Asamblea general elegirán entre ellos al Presidente y al Secretario, así como a la persona con facultad para certificar los acuerdos, de no confiarse esta atribución al Secretario, que será lo lógico.
-Si se produce alguna vacante, deberá seguir funcionando con los restantes hasta que la Asamblea General elija los que hubieren de cubrir la vacante, sin que sea admisible el sistema de cooptación para designar a los que hubieren de ocupar de forma transitoria.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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