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Consulta formulada por:
Nuestra entidad está exenta de IVA, ¿debemos separar en nuestra contabilidad el IVA de las facturas?
16.02.06
Nuestra entidad está exenta de IVA, ¿debemos separar en nuestra contabilidad el IVA de las facturas?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
16.02.06
Entiendo que no es necesario ni es una información que nos “diga” nada especial.
Lo suyo es considerar ese Iva como más valor de la compra del bien o servicio. Es decir que si he comprado algo de 100+16 pondré como precio de la compra 116 directamente.
Saludos
Opinión anónima
17.02.06
Al estar EXENTOS de la aplicación del IVA, ustedes actúan a los efectos del Impuesto como CONSUMIDORES FINALES. Es decir que el VALOR DE ADQUISICIÓN de los BIENES y SERVICIOS utilizados por su Entidad incorporan el IVA SOPORTADO como parte integrante e inseparable del mismo.
Por tanto, en su Contabilidad deberán registrar las FACTURAS por SU IMPORTE TOTAL sin separar el importe del IVA soportado.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.
Opinión anónima
19.02.06
Madrid a 19 de febrero de 2006
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:
Tal y como mencionan anteriormente, la estar la entidad exenta de IVA, este es no deducible, y supone un mayor coste para la entidad. Por este motivo pueden contabilizar el IVA como mayor coste y no separarlo a efectos contables.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.