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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Tania Mejias

Nuestra entidad cumple en marzo su primer año y quisiéramos saber si tenemos o debemos cumplir algun compromiso fiscal

05.01.05

Nuestra entidad cumple en marzo su primer año y aunque no ha tenido ningún movimiento económico, quisiera asegurarme de que no tenemos ninguna obligación fiscal que cumplir.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.01.05

En principio, el consejo que os puedo dar es que comprobeis las obligaciones tributarias que habeis asumido cuando os disteis de alta en el modelo censal 036. Durante este mes de enero hay que presentar los modelo correspondientes al cuarto trimestre del año 2004 (las obligaciones fiscales no van de fecha a fecha, sino por ejercicios). Por ejemplo, las relacionadas con las retenciones de trabajadores, de honorarios realizados a profesionles (modelo 110 y su resumen anual 190); de reteciones de alquiler (modelo 115 y su resumen anual modelo 180), estos dos modelo teneis hasta el dia 20. Y hasta el dia 30 de enero, las obligaciones correspondientes al IVA y a la informativa anual de donaciones realizadas a la Fundacion (modelo 182).
Os recuerdo que aunque no hayais tenido movimientos teneis obligacion de presentar los modelos que os correrspondan aunque sean negativos.
Espero haberos sido de utilidad.

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#2

Opinión anónima

11.01.05

Se trata de una consulta bastante amplía por lo que, a modo de resumen, le expongo alguna de las obligaciones fiscales de las asociaciones no declaradas de utilidad pública:
Respecto del Impuesto sobre Sociedades:
Las asociaciones no declaradas de utilidad pública están sometidas al régimen de parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades(Artículos 120 al 122 Texto refundido por el que se aprueba la LIS en Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo). Tributan al tipo impositivo del 25%.
Según establece el artículo 136.3 Texto refundido de la LIS en Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, las asociaciones deberán declarar la totalidad de sus rentas, exentas(entre otras, cuotas de asociado, subvenciones públicas, donaciones) y no exentas(entre otras las rentas que provengan de una explotación económica) , a no ser que cumplan tres requisitos:
1.- Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
2.- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
3.-Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

RESPECTO DEL IAE:

Según establece el actual artículo 82(antiguo 83) del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, deberán darse de alta si realizan alguna actividad económica, pero los dos primeros años estarán exentes de tributación. Trascurridos estos años podrán optar por alguna de las siguientes exenciones:

- Personas jurídicas con un importe neto de la cifra de negocio inferior a 1 mill. €
- Organismos de investigación y/o enseñanza financiados con fondos públicos o por fundaciones o asociaciones de utilidad pública
- Asociaciones y Fundaciones de disminuidos psíquicos, físicos y sensoriales, por actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo, etc.
- Los sujetos pasivos a los que les sea aplicable la exención en virtud de tratados internacionales(exención automática)
RESPECTO DEL IVA

La Ley del IVA establece que están sujetas al mismo las entregas de bienes y prestaciones de servicios(campamentos, etc) realizadas por personas jurídicas(su asociación) a título oneroso(cobrando un precio), incluso si se efectúan a favor de sus propios asociados(artículo 4 de la Ley 37/1992 IVA).

Por tanto, por las prestaciones de servicios que realicen por las que cobren una cantidad monetaria, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, a no ser, que pudieran acogerse algún tipo de exención de las recogidas en el Artículo 20 de la Ley(asistencia social, deportivas, etc.).

Solo hay un caso en el que no se considera sujeto de IVA y es cuando realicen todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios de forma gratuita según establece en su artículo Art 5.uno.a.
.....................

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#3

Opinión anónima

11.01.05

.......*Respecto de las Retenciones por rendimientos de trabajo:

El artículo 106.1 del Reglamento del Impuesto de la Renta sobre la Personas Físicas establece que el plazo de presentación de las declaraciones- liquidaciones trimestrales(modelo 110) deberá realizarse entre el uno y el veinte de los meses de abril, julio, octubre y enero. La declaración resumen anual(modelo 190) se realizará dentro de los veinte primeros días del mes de enero.

*Declaración operaciones con terceros:


Legislación aplicable: Real decreto 2027/1995, de 22 diciembre, de declaración anual de operaciones con terceros

Momento presentación: Entre el 1 y 31 marzo

Modelo: 347 de operaciones con terceros

Operaciones exentas de inclusión:

-Que no se haya superado a lo largo del año en dichas operaciones la cifra de 3.005 €
-Las realizadas por entidades o establecimientos de carácter social(Artículo 20.3 LIVA), y que corresponda al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de IVA
-Las subvenciones recibidas para el cumplimiento de las actividades derivadas de los fines estatutarios

No representa ningún gasto, es simplemente informativa.

Deben presentarla las entidades que estén dadas de alta en algún epígrafe del I.A.E

*Respecto de la declaración informativa de donaciones(modelo 182):

De la ORDEN HAC/3219/2003, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, se desprende que, solo en el caso de ser una fundación o asociación declarada de utilidad pública estarán obligados a presentar esta declaración, siempre que hayan expedido certificados de dichos donativos, donaciones y aportaciones recibidas.

Esta respuesta no es vinculante

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#4

Respuesta del participante:

Tania Mejias

14.01.05

Gracias! su información ha sido de gran ayuda para nostros

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