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Consulta formulada por:
¿Nuestra asociación tiene que presentar el impuesto de sociedades?
04.01.18
Hola:
Somos una asociación sin ánimo de lucro, no declarada de utilidad pública, donde nuestra actividad se basa en poner en contacto a interesados en recibir clases de inglés y a interesados en dar las mismas. Los alumnos son personas que tienen pocos recursos demostrables (normalmente no pueden permitirse pagar las tarifas estándar que hay en el mercado), pagan mediante transferencia a la asociación, y esta paga la gran parte a sus profesores, quedándose un pequeño margen para sufragar los gastos de la asociación (publicidad, dietas y transporte de actividades, web, etc.). Ahora nos ha surgido algunas dudas sobre el impuesto de sociedades:
- ¿Estamos obligados a presentar el impuesto de sociedades? La única actividad ha sido la de dar clases de inglés, recibiendo un ingreso económico y pagando a los trabajadores por ello. La suma total de ingresos se presupuesta a cierre del presente ejercicio 2017 será holgadamente inferior a los 75.000€ que indica la ley, teniendo trabajadores que han recibido anualmente ingresos entre 100€ hasta 4.000€ en algunos casos. Entendemos que sería únicamente voluntario hacer el modelo 200, ya que no pasamos de los 75.000€, y los únicos ingresos provienen de clases de inglés particulares. Pero no estamos seguros, ya que no terminamos de entender el concepto de que “todas las rentas no exentas estén sometidas a retención”, en nuestro caso, al ser ingresos por transferencias de alumnos.
- En el caso de tener que presentar el impuesto de sociedades para aplicar los gastos de la asociación, no estamos seguros de si podemos aplicar una serie de conceptos como gastos:
Parte de los mismos los adelantan los propios trabajadores, presidente o tesorero, en concepto de transporte (desplazamientos de los trabajadores o del presidente para establecer reuniones con otras asociaciones, en bicimad, renfe, metro, parking); en algunos casos hay tickets, en otros facturas. ¿Ambas se pueden contabilidad como gastos?
En el mismo caso hay tickets y facturas en concepto de dietas, por reuniones con alumnos en cafeterías, o intercambios de idiomas que organiza la asociación y regala la primera consumición. También tickets de supermercados por eventos que se celebran, donde hay comida y bebida, que adelanta el presidente y se le devuelve mediante transferencia desde la asociación.
Así mismo, regalamos unas entradas a unos eventos culturales por unos sorteos que se han realizado.
Para el presidente se le ha comprado un teléfono con una línea de contrato, que utiliza únicamente para que algunos profesores den clases telefónicamente y/o por Skype, así como enviar y recibir llamadas relacionadas. Las facturas las abona el presidente, pero la asociación le hace una transferencia por el mismo importe.
Nos han cedido el uso y disfrute, temporal, de una sala en un domicilio privado, donde no pagamos alquiler, simplemente la asociación comprará parte del mobiliario que se utiliza: hasta la fecha es un microondas y una TV que se utilizan para proyecciones de películas en inglés, con comentarios posteriores entre los profesores y alumnos. Dicho pago lo hizo el presidente, después le ha sido devuelto dicho importe por parte de la asociación.
Entendemos que todos los gastos comentados, por estar relacionados con la propia actividad, son imputables como tal en un hipotético impuesto de sociedades, ¿correcto?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
04.01.18
Desde el momento que una entidad parcialmente exenta, como es vuestro caso, realiza una actividad económica (que en vuestro caso existe sin género de dudas), debe presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades con independencia de la cuantía de los ingresos.
En cuanto a los gastos deducibles, son aquellos necesarios para la obtención de los ingresos. A efectos de deducibilidad de gastos, la normativa del Impuesto sobre Sociedades se remite a la normativa contable, con las especialidades establecidas en la Ley y Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (artículo 10 de la LIS),
En cuanto a la deducibilidad de los gastos, siempre que tengan el adecuado soporte documental (factura), hay gastos evidentísimamente deducibles y otros no tanto (en función del criterio que pueda tener el funcionario que realice una comprobación o inspección de Hacienda). Así, los gastos relacionados con servicios de restauración y alojamiento (comidas, hoteles…) y los gastos relacionados con locomoción (gastos de vehículos, transporte…) son gastos que normalmente no suelen aceptarse por parte de Hacienda en posibles comprobaciones. De igual manera, los gastos relacionados con regalos tampoco son en principio deducibles.
En conclusión con todo lo anterior, debéis presentar el Impuesto sobre Sociedades y en cuanto a los gastos habría que analizar uno por uno su posible deducibilidad, si bien algunos de los que relacionáis (restaurantes y locomoción) son conceptos que, acertada o equivocadamente, no viene admitiendo la Administración Tributaria.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
09.01.18
Muchas gracias por vuestra respuesta.
Dos dudas al respecto:
1- Cuando os referis a “la deducibilidad de los gastos”, ¿os referís a reflejar los gastos que correspondan dentro del impuesto de sociedades, en la cuenta de pérdidas y ganancias, como aprovisionamientos?,
2- He comprobado el artículo 10 de la LIS, y todo el capítulo donde hace referencia a la Base Imponible, pero no encuentro que no debamos indicar las dietas y gastos de transporte de empleados como aprovisionamientos.
Gracias.
Saludos.