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Consulta formulada por:
¿Nuestra asociación puede ser considerada una asociación sin ánimo de lucro de interés general?
18.06.17
Hola,
Pertenezco a la Asociación Española de Valoración Inmobiliaria y Urbanística (AEVIU) y deseo saber si se nos puede considerar como una asociación sin ánimo de lucro (que lo somos por estatutos) de interés general.
Muchas Gracias
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
21.06.17
Como ya indicas, por definición una asociación debe de carecer de ánimo de lucro, ya que de lo contrario estaríamos hablando de otra figura jurídica.
Queda sin embargo por aclarar si es “de interés general o particular” (art. 5.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).
Para poder identificar ese matiz, es necesario conocer el contenido de vuestros estatutos, especialmente en lo que a objetivos y misión se refiere. Los requisitos para adquirir la condición de socio también pueden darnos más información al respecto.
En cualquier caso, ser de interés general o particular no os debería afectar, a no ser que queráis optar al reconocimiento de la condición de Utilidad Pública o a determinados convenios con las administraciones públicas, en cuyo caso se comprobará que efectivamente vuestra asociación persiga objetivos de interés general.