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Consulta formulada por:
¿Nuestra asociación puede ser considerada de ámbito estatal o supraautonómico?
01.06.18
¡¡Hola!!
¡¡¡Gracias a Dios existe un sitio como este en la web y gratuito!!!
Vivo en un lugar de 30mil habitantes, somos una protectora de animales (50 en refugio y 40 en acogidas). Somos pocos voluntarios y los voluntarios duran poco. Ponemos de nuestro dinero muchas veces para mantener a los animales. Un día, una chica fue mordida por un perro al interponerse en una pelea y su familia le dijo que debíamos tener un seguro de accidentes, pues es obligatorio.
He leído en la ley 6/1996 y la ley 45/2005, que los seguros son obligatorios en los voluntariados de ámbito estatal o supraautonómico. No tengo ni idea de que quiere decir esto. ¿Cumplimos la definición de voluntariado estatal o supraautonómico?.
El ayuntamiento nos ha cedido un terreno de ellos para que trabajemos y nos colabora con 2800€/año (nuestros gastos son de 15.000-20.000€ al año y hacemos muchos eventos para obtenerlos, aunque a veces no llegamos y vamos en números rojos).
Si es obligatorio, lo cogeremos, pero sinceramente, prefiero que lo que yo done se vaya en alimento y medicamentos para los perros que en un seguro, que si encima usamos, nos saldrá cada vez más caro.
Les agradezco de antemano la prontitud de su respuesta.
Respuestas
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
01.06.18
Hola.
Efectivamente, la ley 45/2005 es la ley de voluntariado actualmente en vigor en el ámbito estatal (la del año 96 está derogada), pero es una ley más, de igual rango que las leyes de voluntariado de las comunidades autónomas.
La ley estatal de voluntariado se aplica a los proyectos que son de ámbito estatal (no a las entidades que son de ámbito estatal). Esto significa que, sea cual sea el ámbito territorial que fijen vuestros estatutos, el proyecto en el que actuaba esta persona que tuvo ese percance tiene todo el aspecto de ser un proyecto de ámbito local, no de ámbito estatal.
Por tanto, tendréis que mirar en la ley de voluntariado de vuestra comunidad autónoma (creo que no nos has dicho cuál es). Pero lo más probable, casi diría que seguro, es que refleje que los voluntarios deben tener cubiertos los riesgos de accidentes y de responsabilidad civil por una póliza suscrita por vuestra entidad. Es un reflejo de vuestra responsabilidad ante vuestros propios voluntarios.
De primeras, seguro que os parece difícil adaptaros a tener ese coste, pero (además de que sea legalmente obligatorio –ya digo que “casi seguro“–) redunda en tratar mejor a vuestros voluntarios y disminuir los riesgos de la entidad. Redunda en hacer mejor las cosas. Una vez os hayáis adaptado a ello, probablemente seguiréis funcionando más o menos como antes pero con más tranquilidad. Algo tendréis que hacer para cuadrar las cuentas, claro, pero posiblemente no sean tan caras las pólizas como os imagináis.
Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org