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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Nuestra asociación puede contar con un colaborador social para el Tercer Sector?

27.01.15

Hola,

Sabemos que existe la figura de colaborador social para el Tercer Sector, es decir, una persona que realiza una actividad para la entidad sin contrato por unas horas y coste determinado. Sabemos que esta figura tiene restricciones (no colaborar más de unas determinadas horas y no cobrar más de una cantidad determinada) pero no estamos seguras de ellas. Queríamos saber si nuestra asociación puede disfrutar de esta figura y qué características y restricciones tiene.

Gracias,

María Isabel
AMUCAVI

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.15

Hola María,

Para saber si vuestra entidad puede o no puede deberíamos conocer algunos datos de tu entidad, principalmente si vuestra asociación cuenta con la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria.

A este respecto, conviene refrescar lo que la AEAT define el marco general y conceptual de esta figura:

_¿Quién puede ser colaborador social?
Pueden ser colaboradores sociales aquellas entidades que en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos tengan suscrito a tal efecto un convenio con la Agencia Tributaria, así como los profesionales que ejerzan su actividad profesional en el ámbito de la gestión tributaria y estén asociados o colegiados en entidades que tengan firmado un convenio de colaboración social que lo permita.
Podrán suscribir acuerdos de colaboración social:
- Las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas
- Las entidades o instituciones privadas, entre otras, las que ostenten la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria.
- Las instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. A estos efectos, se entienden incluidas las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas.
- Las empresas respecto de las declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio de sus trabajadores.
En el caso de colegios y asociaciones que integren a los profesionales dedicados habitualmente a prestar servicios de carácter tributario, el convenio de colaboración también autorizará a éstos a presentar declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como a realizar las actuaciones permitidas, en materia de colaboración social, en representación de terceras personas. Para ello será necesario que los profesionales colegiados o asociados suscriban un documento individualizado de adhesión.
Las entidades interesadas en suscribir un convenio de colaboración lo solicitarán por escrito a la Agencia Tributaria haciendo constar los datos identificativos completos de la entidad y de la persona que actuará en representación de la misma en la firma del convenio, el ámbito territorial de actuación de la entidad y una descripción de las actividades desarrolladas. La solicitud podrá dirigirse al Delegado de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio de la entidad interesada.
La Agencia Tributaria, a la vista de la solicitud recibida, iniciará los trámites necesarios para la suscripción del convenio.

Una vez suscrito el convenio de colaboración, la entidad, en el caso de asociaciones y colegios de profesionales que ejercen su actividad en el ámbito de la gestión tributaria, comunicará a la Agencia Tributaria la relación de los profesionales colegiados o asociados._

Fuente: link

Y con tal de complementar tu consulta te dejo un enlace a las FAQ sobre este tema por parte de la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes sobre colaboración social: link

Un saludo cordial,
Marc Masmiquel
@marcmasmiquel

solucionesong.org
Un proyecto de