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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
Nuestra asociación gestiona una escuela en la que hay algunos menored huérfanos ¿Hasta qué punto es legal un apadrinamiento de los mismos?
29.01.14
Hola,
Mi nombre es Gorka Biurrun y hace dos meses constituimos legalmente nuestra asociación sin ánimo de lucro llamada UNCEDO (facebook.com/uncedo), con base en Barcelona. Nuestra asociación nace tras haber observado/vivido en primera persona cómo es la vida en determinados puntos de Sudáfrica y la ayuda que es necesaria en los llamados “townships”, ya que todas las personas que formamos la ONG, hemos vivido allí durante un período de un año.
Os escribo ya que tengo algunas dudas con respecto al marco legal referente al apadrinamiento. Nuestra asociación gestiona una escuela en Port Elizabeth (Sudáfrica) que alberga a entre cincuenta y cien niños, algunos de ellos huérfanos. ¿Hasta qué punto es legal un apadrinamiento de los mismos? ¿Qué procedimientos deberíamos de seguir para legalizarlo? ¿Necesitamos algún documento legal/consentimiento de los tutores de estos niños? Sé que es un tema escabroso y queremos hacerlo con la mayor delicadeza y sensibilidad posible, por eso recurro a vuestra ayuda.
Un saludo y muchas gracias por todo,
Gorka
UNCEDO
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
29.01.14
Hola Gorka
Te doy unas pinceladas generales
hoy en día apadrinar a un niño suele suponer menos de 20 euros cada mes.
Es muy importante que la organización sea de total confianza para que el dinero acabe en el lugar adecuado. Formalizar el apadrinamiento.
Este compromiso se puede realizar vía correo tradicional, fax, e incluso rellenando un formulario online a través de las páginas web de las propias organizaciones.
Se puede elegir al niño/a
Todas las organizaciones realizan el apadrinamiento “a suertes”, es decir, que en ningún caso podrás escoger a un niño determinado ya que esto fomentaría una clara discriminación.
Es importante que el padrino sepa que el dinero no se envía directamente al niño en cuestión, sino que va destinado a un fondo común desde donde se distribuyen los recursos para atender los gastos de cada proyecto. De este modo, también salen beneficiadas más personas.
Contacto con el niño.
En el momento en que se apadrina a un niño, se recibe su foto junto con algunos datos personales. Lo más habitual es mandarse cartas varias veces al año con el niño, del mismo modo que enviar fotos o dibujos. Ocasionalmente y en función de la organización con la que se participe, se podrán realizar llamadas telefónicas.
si se quiere conocer en persona a mi apadrinado
Las ONG’s no ponen ningún impedimento si la persona decide conocer personalmente al niño que tiene apadrinado. En este caso, hay que tener en cuenta que el coste del viaje y los desplazamientos correrán siempre a cargo del interesado.
Duración del apadrinamiento.
No existe ningún vínculo legal por el que debas apadrinar durante un tiempo concreto, siempre que lo desees podrás retirar tu participación libremente. Sin embargo, sí que existe una limitación de apadrinamiento que llega hasta los 15 ó 18 años del niño o hasta que éste finalice sus estudios. De todos modos, si se desea se puedes apadrinar a otro niño para seguir ayudando.
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
29.01.14
Hola de nuevo,
Comentarte q desde el punto de vista legal, Apadrinar no es una tutela legal ni una adopciónPracticar este tipo de cooperación puede generar algunas dudas. La principal es saber qué nos vincula legalmente con el apadrinado/ padrino. La solución es sencilla: no hay ningún problema ya que el padrino no se vincula con el menor, sino con la ONG colaboradora. Es decir, no existe ningún vínculo legal entre padrino y apadrinado ya que no es una adopción ni una tutela legal. Además la colaboración con la asociación es voluntaria, por lo que la desvinculacion se produce cuando se quiera.
Para favorecer los apadrinamiento el Gobierno apoya la solidaridad y establece un 25% de desgravación para aquellas personas que colaboren. También para las empresas, que pueden beneficiarse hasta un 30%.
Un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
01.02.14
Hola Gorka:: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que os traslada mi compañera Teresa, a lo cual cabe añadir el hecho de que el apadrinamiento es un tipo de colaboración solidaria muy valorada en las entidades sin ánimo de lucro asociaciones y fundaciones y por los propios padrinos, implicando . Implica una aportación mensual, que no solo ayuda a mejorar las condiciones de vida del niño que se apadrina, sino de toda su comunidad. Pero a la vez, los padrinos reciben la satisfacción de saber que su dinero se invierte en el futuro de niños y mayores que, de otro modo, tendrían más dificultades para prosperar.
El procedimiento de apadrinamiento puede efectuarse a través del teléfono, por vía postal o cada vez más frecuentemente utilizando Internet, al formalizar el apadrinamiento de un niño o una niña la organización solicita los datos personales y bancarios. El pago ronda los 20 euros al mes, aunque puede optarse por una cuota anual. La ruptura unilateral del contrato es posible cuando que se desee y basta con una simple llamada telefónica a la respectiva asociación o fundación, siempre mejor que solicitar a la entidad financiera de que no acepte el recibo, dado que la logística de las asociaciones y fundaciones necesita saber con qué aportaciones cuenta, debiendo de tenerse en cuenta que no existe un vínculo legal en materia de apadrinamiento, a diferencia de lo que acaece en el acogimiento familiar, siendo esta una medida de protección por la que se otorga la guarda de un menor a una persona o familia que asume las obligaciones señaladas expresamente en al artículo 173 del Código Civil, siempre que no fuese posible la permanencia del menor en su propia familia de origen.
Asimismo, si bien las campañas de sensibilización buscan respuestas inmediatas, es preferible que el compromiso de apadrinamiento sea meditado y consciente, pues representa un gasto de hasta 240 euros al año. La organización, por su parte, realiza un notable esfuerzo en integrar y actualizar las bases de datos y en organizar los envíos periódicos a los padrinos, asignarles un menor y remitirles una fotografía y sus datos personales. El padrino suele ser una persona, una pareja o una familia, aunque cada vez más lo son empresas y cursos de colegios que durante toda su vida escolar viven atentos a lo que hace su ahijado, un niño como ellos, en otro lugar del mundo. Si el apadrinamiento se prolonga en el tiempo y el ahijado supera los 15 años, la organización invita al padrino a tomar otro ahijado.
Por último, te remito en archivo pdf., un documento de apadrinamiento para familias, el cual previas las modificaciones oportunas, puede hacerse valer para el apadrinamiento de menores.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
04.02.14
Yo tengo una niña apadrinada en Guinea, de la cual me va informando una persona que en este caso es una misionera española. Y a veces llega alguna foto de la niña. Cuando ésta crece, me escriben y me atribuyen otra.
Es un padrinazgo moral, una donación con otro nombre, que va al colegio donde están.
Yo firme mi compromiso y espero que la otra parte cumpla con decencia la alimentación y educación de mi ahijada. Eso es todo, se basa en una confianza mutua, por lo que es importante que la ONG que promueva el padrinazgo sea acreditada. Aspectos legales, pocos. Funciona con otros conceptos.
Los donantes pueden deducir sus donativos si la ONG cumple los requisitos legales exigidos por la ley española