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Consulta formulada por:
¿Nuestra asociación estaría parcialmente exenta del IS según el artículo 9 de la Ley?
30.06.15
Hola,
Somos una asociación cultural que nos hemos constituido con el objeto de realizar obras audiovisuales y teatrales según nuestro estatuto y que nos hemos dado de alta en IAE hace un año.
Durante el año pasado rodamos una película que queremos presentar a diversos festivales de ‘cine amateur’. Y en el presente año comenzamos a preparar una producción teatral que queremos dar a conocer.
Durante este tiempo, para conseguir financiación hemos vendido distintos productos y recibido donaciones sin contraprestación alguna.
¿Nuestra asociación estaría parcialmente exenta del IS según el artículo 9 de la Ley del IS? ¿Estas donaciones han de tributar?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
01.07.15
Buenas tardes.
Efectivamente la vuestra es una asociacion no acogida a la Ley 49/02, y parcialmente exenta.
Estais obligados a presentar liquidacion del IS por realizar actividades empresariales (que se tratan en vuestro caso igual que si fuese una empresa privada), y a tributar por los beneficios que obtengais en la relaizacion de esa actividad economica.
Lo exento seran los ingresos por cuotas de socios y los donativos realizados para destinarlos a la actividad social. si se destinan a la actividad empresarial tambien tributan.
Saludos.