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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marco Mariño Blanco

¿Nuestra asociación está obligada a registrarse en el AECID o algún otro registro parecido?

16.12.12

Hola,

Somos una asociación sin ánimo de lucro, constituida en el 2006, y registrada en el Registro Nacional de Asociaciones en 2007, pero carecemos de declaración de utilidad pública. Todos trabajamos de forma voluntaria, nuestra actividad se caracteriza por desarrollar proyectos de cooperación en Gambia a partir de la vinculación de centros educativos en Cataluña. Estos realizan actividades y nos “donan” (sin necesidad de desgravación por su parte) los fondos que recaudan para el desarrollo de proyectos de cooperación. No sobrepasamos la cantidad de 100.000€ al año, y recibimos subvenciones de algunos ayuntamientos.

¿Hemos de estar registrados de forma obligatoria en el AECID o algún otro registro parecido? ¿Debemos presentar el modelo 200? En el caso de hacerlo, ¿Basta con marcar “cuota cero” sabiendo que todo lo que nos donan lo utilizamos en gastos directos de los proyectos sobre el terreno?

Llevamos una contabilidad interna, pero no la presentamos a ningún organismo oficial ¿Deberíamos? Y por último, en referencia al modelo 200 ¿He de rellenar las casillas 552 y 562 en el caso de tener un balance de 0? ¿Y qué debemos poner en ellas si fuera el caso, las donaciones o los gastos directos?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.12

El registro de la AECI no es obligatorio; a él sólo acceden las entidades que lo soliciten y tengan como fines actividades de cooperación internacional, como es vuestro caso. Aunque no es obligatoria la inscripción en el citado registro, sí es conveniente, entre otras cosas porque la inscripción os permite acceder al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 que supondrá, entre otras cuestiones, la posibilidad de que vuestros donantes gocen de beneficios fiscales por lo donado en sus impuestos personales (IRPF o Impuesto sobre Sociedades).

Por lo que respecta a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, si la totalidad de vuestros ingresos están exentos (como lo sería los donativos y subvenciones) y los mismos no superan 100.000 euros anuales, como indicáis, no tenéis obligación de presentar la citada declaración.

Por lo que respecta a la contabilidad, la misma debe llevarse ajustada al plan general de contabilidad. Por lo que respecta a su legalización o presentación, ninguna norma establece que las asociaciones deban presentarla en algún registro público; no obstante, soy de la opinión de que una vez que hemos hecho el trabajo durante todo el año de llevar en forma nuestro contabilidad, poco trabajo (y dinero) nos cuestra legalizar los libros obligatorios (libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales) en el Registro Mercantil de la provincia donde esté ubicada la entidad (el Registro de Asociaciones no asume competencias de legalización de libros).

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

17.12.12

Las entidades como las vuestras a las que asesoro no les indico que lleven los libros al Registro Mercantil. Es absolutamente innecesario. En lugar de daros de alta en AECID, si los donativos son habitualmente de Catalunya os aconsejo vivamente daros de alta en la Agencia Catalana de Cooperació (ACCO) que os da derecho a las mismas desgravaciones fiscales de la ley 49/2002 y es de ámbito autonómico.
Para el resto, estoy de acuerdo con lo que indic Juan. Un saludo

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