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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Nos recomendáis pedir la exención del pago del IVA según nuestras actividades?

10.07.14

Hola. Somos una Productora de audiovisuales con fines solidarios en proceso de registro como asociación. Después de muchísimas horas buscando toda la información posible acerca del tema de la exención del IVA, lo que aún nos ha generado más y más dudas, hemos decidido exponer aquí nuestro caso determinado a ver si nos podeis aconsejar un poco.

El principal propósito de nuestra asociación es poder crear toda clase de productos audiovisuales para otras ONG para así ayudarles a mostrar su labor, por supuesto de manera totalmente desinteresada y sin cobrarles ni un euro. Por otro lado también tenemos intención de organizar conciertos y festivales para recaudar fondos y destinarlos a obras benéficas o donarlos a otras ONG para ayudarlos a financiar sus proyectos. Y como último propósito también queremos poder recaudar fondos a través de diferentes acciones para así poder financiar nuestros videos y proyectos: se podrían crear productos audiovisuales para otras empresas, en ese caso sí que pidiéndoles a cambio una “donación” económica, o incluso teníamos pensado la opción de vender DVD’s y CD’s con los videos de nuestros proyectos.

Dicho esto, y teniendo en cuenta que tendremos gastos diversos correspondientes a material audiovisual (cintas, dvd’s, equipo..), desplazamientos, dietas, etc… tenemos muchísimas dudas en si en nuestro caso nos interesa pedir la exención del IVA o sería mejor no pedirla y así poder desgrabarnos el IVA de estos gastos que se nos ocasionen... En el caso de no pedir la exención del IVA no nos ha quedado nada claro cuales son los gastos que podríamos desgrabar el IVA y como funciona exactamente esto de la regla de prorrata. Si alguien nos pudiera poner un ejemplo en lenguaje no técnico sobre los pasos a seguir, se lo agradeceríamos muchísimo. Otra duda es si por ejemplo en el caso que os explicaba que pretendemos hacer para conseguir recaudar algo de dinero, esas “donaciones” que nos hagan las empresas al hacerles algún video estan directamente exentas de IVA, o en esos casos sí que habría que pedir la exención de IVA para que no se aplique… Y lo mismo para los DVD’s o CD’s que vendamos, hay que declarar un IVA de todo esto? Uf es que es un lío todo!

Por último, aunque en un principio todo lo vamos a realizar los socios sin ninguna compensación económica, se puede dar el caso de que necesitemos contratar algun servicio o algun personal extra para algun proyecto (grúa, iluminación, eléctrico, etc.). En ese caso, ¿cómo afectaría todo esto? ¿Deberíamos declarar algo sobre estos contratos? ¿Podríamos desgravarnos de algún modo el IVA que nos hagan en su factura?

Lógicamente, como no vamos a ver ni un euro de todo este proyecto, y le vamos a dedicar todo el tiempo y esfuerzo posible, lo que nos interesa es poder acogernos a la mejor opción para tener el mínimo gasto posible y obtener más beneficios para destinar a proyectos benéficos. Lo que no queremos es que gran parte de esos beneficios que obtengamos de nuestro tiempo y sudor se los quede el estado en vez de poder ir a la gente necesitada.

Muchísimas gracias por la ayuda!!!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

10.07.14

Lo que preguntas es muy complicado de contestar:
A mi entender, la exención de IVA ofrece una ventaja competitiva cuando, dentro de los fines de la asociación, puedes ofrecer productos y/o servicios a un precio inferior al que lo hace una empresa convencional; como tú bien dices, la desventaja es que no puedes desgravar el IVA que pagas.
Cuando como en el caso que planteas, hay actividades exentas y otras que no lo están, entra en juego la prorrata.
Hay dos modalidades, la general y la especial.
Explicado de modo muy simple, la primera es que si has facturado por importe de 1.000, de los cuales 400 están exentos y 600 están sujetos a IVA (serían 126€), y has comprado por importe de 800 con un IVA de 168, sólo te podrás deducir del 60% del IVA pagado, es decir 100,80, la liquidación te saldría a pagar 68€. Si hubiera estado sujeto al impuesto toda tu facturación, es decir 210€ de IVA, tendrías que pagar 42€.
Debes entender que estas cifras son relativas, puesto que el importe varía en función de la diferencia entre el precio de compra de los bienes y el de venta: a mayor beneficio o valor añadido, mayor diferencia en la cuota de IVA.
La prorrata especial consiste en identificar la operaciones sujetas al Impuesto y te desgravas el IVA que les corresponde a ellas, pero esto es muy complicado ya que si compras CD’s, tienes que diferenciar los que vendes de los que regalas o donas, los gastos de luz y otros consumos, a proporción de lo que corresponde a las operaciones exentas y a las que no lo están, es ciertamente complicado.
Te repito que esta explicación es muy, muy simple, que el proceso es más complicado, que entran en juego límites, fechas y formas de comunicación a Hacienda, etc.
Una donación es un acto de liberalidad, sin contraprestación si te dan dinero y entregas algo a cambio, ya hay una transacción que debería estar sujeto a IVA, salvo que forme parte del objeto social de la Asociación.
Sobre la contratación de servicios o personal, debería estar sujeto a IVA y creo que en la regla de la prorrata te contesto de qué modo lo puedes desgravar.
Un saludo.

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