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Consulta formulada por:
¿Nos recomendáis incluir las dietas de un cooperante como parte de la nómina?
15.09.10
A un cooperante le están pagando por obra y servicio al año en el país de destino 1.000 euros netos mensuales en nómina.
Además, le están pagando otros 1.000 euros en concepto de dietas/ mes (comida; pago de alquiler por la casa/sede que sirve como alojamiento; transporte) a justificar (facturas y justificantes de gasto).
La consulta es:
¿Qué le conviene más al cooperante?, ¿que se le ingresen 2.000 euros en la nómina o que la nómina siga siendo de 1.000 euros mensuales y cobrar el resto, como hasta ahora, como dietas?.
Espero algún gestor tenga experiencia en esto y me aclare qué conviene mas.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
16.09.10
Hola Paula,
Para un sueldo de 1.000 euros quizás sea excesivo el importe en dietas, igual os interesa más que el alquiler vaya a parte, más que nada por que imagino que el contrato estará a nombre de la ongd y es esta quién debería pagarlo.
No se si me explico, pero para una nómina de 1.000 euros, cabrían unos 300 en dietas, sino hacienda puede pediros información pues recuerda que las dietas no cotizan a la seguridad social.
Saludos, Eva
Opinión anónima
17.09.10
En determinadas situaciones todos los ingresos de los cooperantes están exentos al 100%, podeis verlo en el enlace adjunto.
http://zaplanaconsulting.blogspot.com/2010/09/fiscalidad-cooperantes-exencion-irpf-de.html
En cualquier caso, si no fuera así, las dietas están claramente estipuladas y siempre que no se exceda del período máximo de estancia fuera del pais (9 meses) sólo tendrían que estar dentro de los límites establecidos, dado que se trata de compensación de gastos, no de salarios, el máximo exceptuado de gravamen con pernocta en el extranjero sería de 91,35 euros/día, los gastos de alojamiento hay que justificarlos, no valdría el arrendamiento de vivienda, este tendría que pagarlo la empresa directamente y recibir una factura
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Aportada por:
KALUINSTITUTE.ORG
Trabaja en:
Asesor particular
22.09.10
Hola Paula,
Como dice el compañero Fernando, los salarios de los cooperantes están exentos de IRPF, bajo determiandas condiciones que puedes consultar en el reglamento del IRPF (que haya un centro permanente en el extranjero, que en el país de destino hay un impuesto similar al IRPF y que con ese país exista convenio de doble imposición con clausula de intercambio de información, y que no exceda de 60.000 euros al año, aprox.)
Por otra parte, las dietas exentas para desplazamientos de larga duración (> de 9 meses) ya no son las de tantos euros por día sino que son un monto global que defina la organización y que, hasta donde yo se, no tiene límite. Mira en http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t2.html#a9, en al letra b) dice que “Tendrán la consideración de dieta exceptuada de gravamen las siguientes cantidades: (…) 4. El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.”
La cuestión es que ambas cosas son incompatibles, o elegís salario exento con dietas gravadas, o elegís salario gravado con dietas exentas.
Te recomiendo entonces que en análisis que hagáis valoréis también los cotos y los beneficios de los pagos a la seguridad social, no sólo lo de hacienda.
Todo esto está en el reglamento del IRPF.
Un saludo y espero que te sirva.
Alberto Martos