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Consulta formulada por:
Nos reclaman una declaración del IVA soportado, ¿podéis aclararnos qué es?
10.05.12
Hola a todos: el pasado año 2008 recibimos una subvención autonómica de 10.300€ para comprar un ordenador y crear una página web.
Ese año fue el único ingreso que recibimos, no facturamos nada y justificamos la subvención ante el organismo de forma correcta y pagamos el IVA de todos los productos y servicios asociados a la subvención.
Ayer recibimos una comunicación del organismo indicándonos que si en su momento nos deducimos el IVA tenemos obligación de reintegrárselo y si soportamos el IVA (nuestro caso) debemos aportar copia compulsada del correspondiente certificado tributario.
Mi pregunta es cuál es el certificado al que se refieren y en el caso de que implique que tuviéramos que haber hecho en su momento algún tipo de declaración y no la hayamos hecho, qué es lo que tendríamos que hacer.
Gracias y un saludo
Respuestas
Opinión anónima
12.05.12
Hola David, cuando te dan una subvención no puedes deducirte IVA de los gastos soportados con esa subvención. La administración quiere asegurarse que no te lo has deducido y te has llevado por un lado la subvención y por el otro el IVA.
Pero la verdad, no conozco el correspondiente certificado tributario que diga que has soportado el IVA. Supongo que será un certificado de hacienda, comunicando que no has hecho declaración de IVA.
Como consumidores finales de IVA no estamos obligados hacer ninguna declaración como que lo hemos soportado.
A ver si algún compañero/a conoce más al respecto.
Saludos
Aportada por:
Economista especializado en Gestión de Asociaciones
Trabaja en:
Asesor particular
14.05.12
Si vuestra asociación tuviera una actividad mercantil y hubierais presentado la declaración de Iva, en ese caso Hacienda os hubiera devuelto las cantidades del Iva soportado. Por ejemplo, si por la compra de ese ordenador y la contratación de la web os cobraron de Iva 300 €, quiere decir que Hacienda os devolvería 300 € por el Iva soportado, deduciéndolo del iva repercutido en las facturas que emitáis. En ese caso la Administración está buscando estas situaciones para exigir la devolución de esos importes.
Entiendo que vuestra asociación no emitís facturas ni realizáis ninguna actividad mercantil. Por lo tanto creo que lo que os piden es el certificado de estar exento de IVA que tendríais que solicitar en Hacienda.
A la hora de solicitar la exención del IVA, Hacienda establece una serie de claves que hay que poner en la solicitud en función del tipo de exención que se solicite.
En vuestro caso creo que los motivos de exención podrían ser dos:
- prestaciones de servicios efectuados directamente a sus miembros por entidades que no tengan finalidad lucrativa.
- reconocimiento de la condición de entidad de carácter social (artículo 20.3 Ley del Iva). Esta es la que yo os recomiendo porque es más genérica y tiene ventajas en cuanto a la presentación del modelo 347 (Declaración de operaciones con terceros de más de 3.000 €)
Para que Hacienda os reconozca como entidad de carácter social, es necesario cumplir los requisitos y condiciones que establece el artículo 20.3 de la Ley del Iva:
- Carácter de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
- Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
- Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Tendréis que aportar en hacienda la siguiente documentación:
- Acta de constitución en el que venga especificado el objeto social
- Estatutos
- Certificado de Inscripción en el Registro de Asociaciones
- Declaración del representante legal acreditando reunir los requisitos y condiciones del artículo 20.3 de la Ley del Iva.
Y por supuesto, deberíais contactar si podéis con la Administración que os ha hecho el requerimiento para aseguraros de qué certificado se trata.
Un saludo y paciencia con el papeleo.