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Consulta formulada por:
Nos reclaman el integro de subvenciones de las nóminas de la presidenta ¿Qué podemos hacer?
24.02.15
Hola,
Nos reclaman el reintegro de las subvenciones de las nóminas de trabajo como coordinadora de la Presidenta y dice lo siguiente:
La presidenta y representante legal de la entidad es beneficiaria de la subvención en el momento en que se ejecutó el proyecto, ha facturado la actividad mediante sus nominas mensuales, incurriendo en el defecto establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre de la ley general de subvenciones, es decir en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario y todo ello en relación con el articulo 68.2f) RGLGS. Presentan un certificado de la secretaria acreditando que la Presidenta de la entidad no recibe prestación alguna por su cargo y anexa fotocopia del art.6 de los Estatutos.
Nos piden los años 2010, 2011,2012, 2013 y 2014.
¿Podrían decirme que podemos hacer?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
25.02.15
De vuestras explicaciones se deduce que la Presidenta tiene con vuestra entidad una relación laboral, mediante un contrato de esta naturaleza. El artículo que indican se refiere a que no fuese tal relación sino como profesional autónoma y tuviese con la entidad una relación mercantil. Por tanto tendréis que remitir, si estáis en plazo aún para alegaciones o recurso, los recibos de salario de la presidenta, la autorización si la tenéis de la entidad en la junta que se acordase de que podría estar contratada a la vez que ostenta tal cargo, y para que no quede duda los boletines de cotización a la seguridad social marcando (tc’s) los datos de esta persona para que pueda comprobarse que es un contrato laboral y no mercantil y así poder rebatir los argumentos que esgrimen. También si en la presentación de la propuesta que hicisteis a la convocatoria figuraban los datos de la Presidenta de alguna forma como asalariada y no ha cambiado su situación posteriormente, haced referencia a la misma, así como la documentación de las justificaciones que presentasteis en cada ejercicio donde entiendo tendréis esos recibos de salarios, sus pagos y los tc’s.
Suerte y un saludo,
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
25.02.15
Estimada Victoria.
Desde mi punto de vista el problema no estriba en el tipo de relación que tenga la presidenta. El problema es, precisamente, su condición de presidenta de la entidad. Posiblemente al solicitar la subvención no especificasteis que los gastos de personal para los que solicitabais la subvención incluía los de la presidenta.
La Ley General de Subvenciones (ley 38/2003) y el Reglamento de desarrollo de la misma (RD 887/2006) prohíben la subcontratación con personas que ejerzan la administración de la entidad, y claro está, la administración concedente juega con la presunción de que la presidenta de la entidad es órgano de gobierno y administración de la misma.
La única posibilidad que se me ocurre es que intentarais acreditar que la presidente lo es sin funciones ejecutivas (meramente representativas)). De lo contrario lo vais a tener complicado.
Lo que sí deberías también analizar es el tema de la prescripción de los reintegros. Por lo que leo os están reclamando ejercicio 2010 (y estamos en 2015). El artículo 39 de la LGS dispone que prescribe a los cuatro años el derecho de la administración a reconocer y liquidar el reintegro, comenzando el plazo a computarse desde el momento en que se tuvo obligación de justificar.
Saludos
Respuesta del participante:
25.02.15
Muchas gracias por la información, tenemos todos los justificantes y es una relación labora no mercantil.
Gracias a todos por su tiempo.