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¿Nos pueden reclamar importe de una subvención por una incidencia que no se comunicó en el expediente? #DíaVoluntariado
01.12.14
Hola,
Hemos recibido resolución de procedimiento de reintegro en el que se nos reclama la devolución de un importe de la subvención.
Pero nuestra sorpresa es que se nos está reclamando ese importe por una incidencia que no se nos había comunicado nunca a lo largo del expediente. ¿Esto es legal? ¿Podemos aducir el Artículo 138 de la ley de procedimiento administrativo que señala que en la Resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento…?
Este artículo tiene que ver con el procedimiento sancionador y no se si es aplicable a este caso en el que se solicita reintegro (y es equiparable por tanto a una sanción).
Muchas gracias por su ayuda
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Aquí estamos!!
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Asesor particular
02.12.14
Hola, antes de realizar cualquier acción yo os sugiero que primero os leáis bien las bases de la convocatoria de dicha subvención, así como todas las notificaciones que tengáis sobre todo la que os notifica la concesión de la subvención. Con todo ello y con el fin de tener claro que ha podido pasar, acudir al departamento que os notificado dicho reintegro para poder esclarecer mejor esta situación. Tened presente los plazos que os han dado para poder realizar cualquier alegación, no sea que se os pase. Una vez hablado con el departamento correspondiente ya tendréis mas información para saber que ha pasado y que hacer realmente. Posiblemente ese mismo departamento seguro que indicara pautas de actuación.
Un saludo.
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Asesora en proyectos de carácter cooperativo/colaborativo entre organizaciones
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Asesor particular
02.12.14
Buenos días Jose Luis,
Estoy de acuerdo con lo que dice mi compañero. Lo más importante es que tengais bien estudiado el texto de la convocatoria y las notificaciones. Y visitar/hablar con el técnico que lleve vuestra subvención para saber lo que ha pasado y los pasos que tenéis que dar.
No obstante y para estar preparado, tened en cuenta todos los supuestos de reintegro que menciona la Ley General de Subvenciones en el artículo 37. O bien, si la subvención pertenece a un ámbito autonómico a la normativa que le afecte de la Comunidad Autónoma que corresponda. La comunicación de reintegro que os hayan hecho se habrán apoyado en uno de los supuestos regulados por ley y así podréis ir viendo de dónde viene la petición de reintegro (ej. incumplimiento de la obligación de justificar en plazo, que las actividades realizadas no se adecúen al objetivo para el que fue concedida la subvención…) para ir preparando vuestra argumentación para las alegaciones.
Por otra parte la información que aportas es escasa pero en lo relativo al artículo 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, efectivamente está relacionada con el procedimiento sancionador (que según entiendo no estáis en esa situación porque simplemente se os ha solicitado el reintegro).
El procedimiento de reintegro es un procedimiento administrativo que como establece el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones se regirá por las disposiciones contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 68 y siguientes), sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta ley (la Ley General de Subvenciones) y sus disposciones de desarrollo.
Espero haberte sido de ayuda.
Un saludo,
Marina Pardo
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Asesor particular
07.12.14
Junto a lo anteriormente indicado en lo que estoy totalmente de acuerdo, es también importante que comprobéis en la notificación que os habrán enviado si es lo que se supone habéis incumplido y por ello tenéis que reintegrar, todo o parte de lo percibido, (no lo indicáis)si es por incumplimiento de algún contenido concreto del proyecto o por temas formales. En este último caso, una vez hayáis comprobado el expediente en el órgano gestor antes de proceder a realizar las alegaciones, podéis acompañar a éstas los documentos formales que no hayáis presentado en su momento, por ejemplo si falta algún soporte original o alguna firma, sello, etc. para evitar tener que devolver el dinero con los intereses y posibles sanciones si del procedimiento que iniciéis pueda resolverse.
Un saludo,