Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Conchi Ramon Anchelergues

¿Nos podemos deducir de alguna forma el IVA soportado? No tenemos IVA repercutido.

28.03.11

Hola!! tengo una consulta;

Cualquier factura de proveedor o acreedor que me emiten con su IVA correspondiente, yo como asociación estoy exenta de IVA, por lo que no hago declaraciones trimestales pero sin embargo, tengo un IVA soportado, ¿me lo puedo deducir de alguna forma?

No tengo ingresos por servicios o ventas, es decir, no tengo IVA repercutido.

Gracias.
Conchi.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

30.03.11

Hola Conchi,

No, no hay forma. Si estáis exentos, esta parte de iva que os emiten será contabilizado como mayor importe de gasto, pero no os lo vais a poder deducir.

Saludos, Eva

avatar
#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.11

Como dice Eva, no hay manera; si estás exento de IVA, Hacienda os considera igual que consumidores finales. La “contrapartida” la tienes en el Impuesto de Sociedades, del que casi con seguridad, aunque obligados a presentarlo, no tendreis que tributar.

avatar
#3

Opinión anónima

10.04.11

Es que si, en la declaracion de la facturacion como empresa, se resta lo devengado a lo repercutido y en tu caso, dices, si existe la devolucion, pregunta en hacienda como hacer la declaracion de liquidacion de impusto de IVA.

avatar
#4

Respuesta del participante:

Conchi Ramon Anchelergues

13.04.11

Muchísimas gracias a todos, me habéis ayudado mucho mucho, mil gracias, otra vez.

solucionesong.org
Un proyecto de