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Consulta formulada por:
¿Nos podéis orientar sobre el procedimiento a seguir en este caso de mediación familiar?
20.10.13
¡Muy buenas!
Desde nuestra asociación, dentro del área de Acción, facilitamos la mediación entre familia (madre en silla de ruedas) y Protección de Menores, para constatar como improcedente la retirada de la menor de 7 años. Necesitamos orientación legal sobre el procedimiento a seguir, tiene plazo de 15 días pa reclamar y ya han pasado 6.
Muchas gracias y 1 abrazo
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
21.10.13
Hola Laura,
El procedimiento en Andalucía es el siguiente:
Tal y como establece el Decreto 37/2012 de 21 de febrero, se deberá tener en cuenta las siguientes situaciones:
El inicio del proceso de mediación puede iniciarse:
Cuando las dos partes interesadas estén de acuerdo.
Cuando sólo una parte realice la petición por iniciativa propia.
A propuesta del órgano judicial o los servicios públicos competentes.
Las personas que sean beneficiarias de la mediación familiar gratuita deberán tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita según la Ley 1/1996 de 10 de enero.
En general, para quienes hayan decidido recurrir a la mediación familiar, deberán realizar los siguientes trámites administrativos:
Presentar en el Registro de Mediación Familiar en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la provincia de residencia habitual de las personas solicitantes o de una de ellas, la siguiente documentación:
Solicitud de designación de persona mediadora.
Solicitud de mediación familiar gratuita, si corresponde.
Documentación acreditativa personal (pendiente de Orden reguladora)
Presentar el Documento de Aceptación del proceso de mediación, en el caso de que una de las partes no haya suscrito la solicitud de designación de persona mediadora y está conforme
El Registro comunicará a las partes la propuesta de designación de la persona mediadora. Las partes disponen de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
En el plazo no superior a 2 meses desde la fecha de la solicitud de designación, se notificará a las partes resolución de designación de la persona mediadora.
Si la persona mediadora se encuentra en algunas de las situaciones contempladas en el artículo 17 de la Ley 1/2009 de 27 de febrero, deberá abstenerse de participar en un proceso de mediación. O podrá ser recusada por alguna de las partes en conflicto. Los motivos de abstención y recusación son:
Haber realizado actuaciones profesionales a favor o en contra de alguna de las partes.
Que exista vínculo de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, amistad íntima o enemistad manifiesta entre la persona mediadora y una de las partes.
Que la persona mediadora tenga intereses económicos, patrimoniales o personales en el asunto tratado.
La persona mediadora convocará a las partes en conflicto a una reunión inicial. Reunidas todas las partes, la persona mediadora les informará de:
Derechos y deberes de las partes.
Principios rectores de la mediación.
Características del procedimiento: duración, número de sesiones aproximadas, honorarios profesionales,…
Conveniencia de intervención de otros profesionales para la redacción de los acuerdos que se alcancen.
Las partes, en dicha reunión inicial expondrán:
Las cuestiones en conflicto.
Motivos por los que acuden a mediación familiar.
Tras esto, la persona mediadora determinará la pertinencia o no de que las partes se sometan al proceso de mediación, y en base a ello, se planificarán las sesiones necesarias.
Para finalizar la Reunión Inicial, se levanta Acta Inicial, donde constará:
Lugar y Fecha de celebración.
Personas participantes.
Objeto de la mediación.
Aceptación por las partes de los principios y deberes de la mediación
Reconocimiento de la plena capacidad de obrar de las partes.
Voluntariedad de las partes para acceder a mediación.
Posibilidad de las partes de presentar quejas o sugerencias sobre el proceso de mediación a la Delegación Provincial competente.
El Acta Inicial será firmada por las partes en conflicto y por la persona mediadora como prueba de conformidad. Cada parte recibe una copia del acta inicial.
Articulo 25 Decreto 37/2012 de 21 de febrero
El Acta inicial supone el compromiso de las partes a iniciar el proceso de mediación según las pautas fijadas en la sesión.
La no comparecencia a una sesión o a todas, deberá tener causa justificada. De lo contrario, se levanta acta y se da por terminado el proceso de mediación, lo que se comunicará a las partes y a la Delegación Provincial competente.
En cada sesión que se celebre, se redactará un documento de asistencia con la fecha de la reunión y duración de la misma, con copia para las partes y para la persona mediadora.
Finalizado el proceso de mediación, la persona mediadora levantará Acta Final, que será firmada por las partes. El contenido de esta acta deberá tener, al menos:
Datos personales de las partes.
Número de sesiones celebradas.
Si se han alcanzado o no acuerdos.
Breve referencia a los acuerdos alcanzados.
Se les entregará a las partes una copia de esta Acta Final. Si una de las partes se negase a firmarla, la persona mediadora lo hará constar en el Acta.
Firmada el Acta Final, los acuerdos alcanzados son vinculantes, válidos y obligatorios para las partes que han intervenido. Estos acuerdos se formalizarán en un documento privado, que las partes firmarán y que la persona mediadora entregará una vez finalizado el proceso de mediación.
Art. 26 Decreto 37/2012 de 21 de febrero.
La persona mediadora realizará una previsión razonable de la duración del proceso, que no podrá exceder de 3 meses desde que se levante el Acta Inicial. Durante este periodo, las sesiones no serán más de 6 y su duración estará en torno a los 60 minutos.
El plazo previsto podrá ser prorrogado por la persona titular de la Delegación Provincial competente, mediante escrito razonado. La prórroga concedida no podrá exceder de 3 meses.
Artículo 27 Decreto 30/2012
El proceso de mediación podrá finalizar por las siguientes causas:
Acuerdo total o parcial de las partes.
Falta de acuerdo de las partes.
Desestimiento libre y voluntario de cualquiera de las partes en conflicto.
Renuncia de la persona mediadora.
Otras que contemple la ley o sus normas de desarrollo.
La persona mediadora comunicará a la Delegación Provincial competente la finalización del proceso debiendo remitir:
Copia del Acta Final.
Documentos acreditativos de asistencia a las sesiones de las partes.
Si el proceso finaliza por desestimiento de la persona mediadora, ésta lo deberá indicar expresamente en la información que remita al Registro de la Delegación Provincial competente.
A las personas mediadoras que atiendan casos de mediación familiar les será de aplicación el Decreto 72/2008 de 4 de marzo, que regula las hojas de quejas y reclamaciones.
http://www.csalud.junta-andalucia.es/salud/export/sites/csalud/galerias/documentos/c_8_consumo/decreto_72_2008.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
21.10.13
muchas gracias por tu respuesta pero me cabe la duda de si expresé bien mi consulta,,, la mediación que me comentas es válida pa conflicto entre familia y protección de menores de la junta de andalucía????
y ahora otra…si es así, desde nuestra asociación podemos hacer de mediadores “homologados”?
muchas gracias y 1 abrazo
laura