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Consulta formulada por:
¿Nos podéis dar algún consejo para que nuestras actividades o formato nos ayuden a conseguir la utilidad pública?
23.03.16
Hola,
Teniendo la intención de cuando llegue el plazo solicitar la declaración de utilidad pública, nos podéis dar algún consejo para que nuestras actividades o formato de actividades nos ayuden a conseguirlo.
Muchas gracias
www.entheoslugardepaz.org
Respuestas
Opinión anónima
29.03.16
Buenos días, María.
El consejo más adecuado sería ajustarse lo máximo posible a los requerimientos establecidos en la normativa. Así, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, y sean de c*arácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de víctimas del terrorismo, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a la personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales*, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
b) Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas (sin perjuicio de que reciban una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación).
d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
e) Que se encuentren constituidas, *inscritas *en el Registro correspondiente, en *funcionamiento *y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo -todos -los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
En cualquier caso, es interesante conocer que las asociaciones declaradas de utilidad pública disfrutan de una serie de derechos reconocidos (exenciones, beneficios fiscales o económicos, asistencia jurídica gratuita, etc., en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente).
Puede encontrar el enlace de la solicitud en la siguiente web:
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/utilidad-publica/solicitud-de-declaracion-de-utilidad-publica