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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Molero

Nos piden reintegrar una subvención y piden intereses ¿Con qué tasa de interés y fórmula se calcula?

16.04.15

¡Hola!

Por primera vez tenemos que rentegrar una subvención. Son 4000 euros y nos piden intereses Hace y 2 años. ¿Sabeis con qué tasa de interés y fórmula se calcula esto?

Sabeis si existe algún resquicio legal para hacer alegaciones por los intereses, cuando se solicitó (carta por registro) información sobre la forma del reintegro hace 18 meses?

¡Mil gracias!

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.04.15

Hola María,

El organismo concedente que os solicita el reintegro, entiendo que es un organismo público y en consecuencia, que se trata de una ayuda pública, debería haberos remitido el escrito incluyendo dos importes: el monto a reintegrar de la subvención concedida y el correspondiente a los intereses de demora, indicando qué porcentaje se aplica por cada ejercicio y cuántos días de demora aplican.

El interés legal del dinero anualmente lo publica el Ministerio de Hacienda en la Ley de Presupuestos Generales, se encuentra en las disposiciones adicionales e incluye el interés aplicable a las subvenciones; en 2014, por ejemplo es la D.A 32.3 con un 5%.

La cuantía y cálculo de intereses, en todo caso, varía en función de si os encontráis en plazo voluntario o ejecutivo, éste último aplica al monto e intereses además una sanción.

El procedimiento de Reintegro de la Ley 38/2003, de Subvenciones incluye que previo a reintegrar hayáis tenido un Trámite de audiencia en el que habréis alegado descargo en vuestro favor de los motivos del incumplimiento, ese que ahora causa el reintegro.

Si hace 18 meses remitisteis un escrito por registro al organismo concedente solicitando el cálculo de los intereses podríais remitir un nuevo escrito por registro tambien en el que expongáis claramente los antecedentes (fecha de concesión de la ayuda, cuantía y plazo de ejecución, fecha de la Resolución del inicio de procedimiento de reintegro, fecha de alegaciones presentadas, fecha de la Resolución de reintegro y fecha de vuestro escrito solicitando el cálculo de intereses) adjuntado copia de todo el expediente o al menos de ese último escrito vuestro. Aquel escrito vuestro prueba que habéis tenido intención de proceder al reintegro y cumplir con el procedimiento, y podríais solicitar que la fecha de entrada de registro de hace 18 meses sea el plazo máximo de cómputo de días de demora a aplicar.

Sin ver la documentación completa no puedo confirmarte que exista alguna referencia a cómo calcular los intereses o que se obvie por algún motivo, y también debéis estar seguros de que no os han remitido por ninguna otra vía o a otra dirección postal respuesta a vuestra consulta. En todo caso, por experiencia propia, siempre se puede llamar al Jefe/a de Servicio del organismo para consultar; el tiempo en este tipo de procedimientos es muy valioso.

Si quien concedió la ayuda fuera una entidad privada, la referencia del cálculo sería la misma MHAP, y en todo caso podríais negociarlo con la entidad.

Espero haberte ayudado.
Saludos,
Elena

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#2

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

17.04.15

Hola Elena.

Voy a puntualizar y disculpa por la falta de info.

La entidad es un ayuntamiento. La concesión de la ayuda- desembolso del ayuntamiento- fue el 13 de agosto 2012. La subvención correspondiente al 2011. Desembolsaron con retraso porque faltaba un Certificado de estar al día, que no solicitaron y yo creía haber remitido. Durante ese plazo en que llame y fui al Servicio de Cooperación, nadie me explicó hasta que fui al Servicio de Asuntos Economicos o Intervención y me lo dijeron: la causa del retraso. En ese tiempo, la persona de la contraparte encontró otro trabajo y no nos quedó otro remedio que renunciar a la subvención. Era un riesgo hacerlo con alguien no conocido.
El 18 de octubre del 2012, tras varios intentos de encontrar una persona, procedí a solicitar reintegro de subvención al Servicio de Bienestar social, que llevaba la convocatoria. Lo hice por Registro Central y con copia a Intervención. Solo sellaron la carta primera. El responsable del Servicio me insistió en que lo remitiera a el.
Llame varias veces, sin que nadie me explicara o propusiera una vía de reintegro. El 20 de octubre de 2014 volví a remitir otro escrito, con copia del primero, de nuevo por Registro Central y con copia a intervención.

Esta vez llegó a este ultimo servicio. En enero 2015- no recuerdo día- me llamaron a sede para darme por teléfono un numero de cuenta para reintegrar solo la cantidad concedida: 4000 euros. Pregunte de nuevo si no enviarían una carta. Algo. No quisieron explicar nada. Me sentí insegura y llamé al Servicio. En el Servicio me dijeron que así no era la cosa. Que llegaría una carta.

Ahora llega con recargo de intereses desde el desembolso hasta la fecha(15 abril 2015)

Entendi en la carta que tenia plazo de 10 días para alegaciones. Cuando me persone en Intervención anotaron en boli la existencia de mis cartas de alegaciones, pero sin adjuntar la copia que yo tenia del 2012, y que a ellos no les constaba. Es decir, sin mucha intención de considerarlo. En la carta remitida no constaba el monto de intereses y pedi que me hicieran una estimación al menos. Dijeron que sobre 500 euros dado lo bajo de la subvención. Sentí mucha indefensión.

Agradecería saber si puedo aun alegar algo, cuando remitan resolución sobre todo para lo referido a computo de intereses. Y si puedo ampararme en alguna norma para alegar que tomen en cuenta la fecha de mi primera carta.

En caso necesario Elena, dime si vale la pena contar con tu servicio- si eres abogada- si compensa económicamente pues como ves la cuantía es baja aunque para nuestra ONG es alta. En cuyo caso lo buscaría por esa via.

Y muchas gracias por tu generosa respuesta

Maria

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#3

Opinión anónima

18.04.15

Hola María, cuenta con mi colaboración en lo que os pueda ayudar, gratis, claro. Te dejo mi email ele57na@yahoo.com.
No me resulta muy regular que te hayan informado de gestiones administrativas de envergadura como un reintegro de forma verbal, cada documento que forma parte de un expediente tiene que haber sido comunicada por escrito y por vía fehaciente (registro, correo administrativo, correo certificado o fax) entre las partes. No cabe que un documento que has remitido por registro solicitando un reintegro voluntario al órgano que te lo concedió no sea tenido en cuenta posteriormente, y que además de no haberlo resuelto en su plazo os repercutan su propia demora.
A no ser que haya información que me estoy perdiendo, que es probable, sí creo que se pueden construir unas alegaciones con la carta que entiendo habeis recibido el 15 de abril o con la que esperáis. Si en la del 15 de abril te dan 10 días hábiles dispones hasta el 27 de abril.
Las administraciones públicas por el art. 105 de la Ley 30/1992,de Régimen Jurídico pueden revocar y rectificar sus propios actos.
Por último, a título informativo, los Registros solo sellan un único documento de entrada, el que indica el destinatario y objeto de la remisión. Si deseas remitir el mismo documento a distintos departamentos o personas debes presentar un documento para cada uno (de cada escrito distinto que presentes uno para el destinatario y una copia para ti con sello de entrada).
Saludos,
Elena

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.04.15

Hola María: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: junto con las indicaciones que te trasada nuestra compañera Elena, en primer lugar, del tenor de lo que nos refiere el procedimiento de reintegro viene dada por una Entidad Local Ayuntamiento, la cual ha iniciado de oficio un procedimiento de reintegro contra vuestra entidad, el cual se inicia de oficio, con carácter retrictivo, no sancionador, como regla general, por incumplimiento de la justificación de la subvención concedida.. De conformidad con lo expuesto, a “grosso modo”, paso a ofrecerte unas líneas generales sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones, en base a la normativa estatal en materia de subvenciones: -La regulación se encuentra contenida en las disposiciones que tengan el carácter de básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo. -En la legislación básica del Estado (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), se determina que cuando proceda el reintegro de subvenciones se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (artículo 37.1). También se exigirá en los supuestos de devolución del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada (artículo 37.3), y se indica quiénes son los obligados al abono de los intereses de demora y que dicha obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles (artículo 40.1). -Se dictan normas de procedimiento, cuya duración no podrá exceder de 12 meses, para la determinación del incumplimiento, garantizándose el derecho del interesado a la audiencia, a los efectos de evitar cualquier tipo de nulidad radical o anulabilidad siendo esta última la regla general de los actos administrativos, ya que toda omisión del trámite de audiencia , tal como refiere la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de diciembre de 2008 “en procedimientos no sancionadores como el de reintegro de subvenciones no constituye en sí misma o por sí sola ninguna de las dos causas de nulidad de pleno derecho previstas en las letras a) y e) del número 1 del artículo 62 de la Ley 30/1992 (...), sino que queda regida por la previsión del número 2 del artículo 63 de la misma Ley , de suerte que sólo determinará la anulabilidad del acto dictado en el procedimiento en que se omitió si dio lugar a una indefensión real y efectiva del interesado. En este sentido, y por todas, puede verse la sentencia de 16 de noviembre de 2006, dictada en el recurso de casación número 1860 de 2004, en la que, con cita de otras, se recuerda también que para afirmar si se produjo o no esa situación de indefensión real y efectiva han de valorarse las circunstancias singulares de cada caso en concreto, incluidas las posibilidades de defensa que haya podido proporcionar el propio procedimiento administrativo en que se omitió aquel trámite, el recurso administrativo, si lo hubiere, y el mismo recurso jurisdiccional”. Así pues, en el trámite de audiencia que debe concederse a vuestra entidad podrá aducirse por la misma, en plazo y forma, cuestiones formales y materiales respecto al procedimiento de reintegro, tales como nulidad del expediente de reintegro por prescripción o caducidad del mimo; por no haber recibido notificación previa del proceso; por falta de proporcionalidad en el reintegro que se exige a la entidad beneficiaria, etc. -Es competente para la resolución del procedimiento el órgano que lo sea para la concesión, y se exonera del devengo de interés cuando el reintegro sea consecuencia de hechos no imputables al beneficiario. -Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. -Se desarrollan las normas sobre los obligados al pago, y de los responsables solidarios y subsidiarios y de la transmisión de dicha obligación. -El interés aplicable a las cantidades a reintegrar será el correspondiente a cada uno de los años de su devengo desde la fecha en que conste en contabilidad la realización del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la declaración del incumplimiento y se acuerde el reintegro. En otras palabras, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos para cada año establezca otro diferente, quedando establecido en el 4,375 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2015, conforme refiere el número tres de la disposción adicional trigésima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 («B.O.E.» 30 diciembre). -Finalmente se establece en cuatro años el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro y se dan reglas sobre su cómputo e interrupción. Respecto a la caducidad del procedimiento, ante las dudas suscitadas al respecto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 42.4. de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, el cual establece lo siguiente: “El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones rea lizadas hasta la finalización del citado plazo·. Al respecto, te remito en archivo adjunto una resolución administrativa del Servicio Canario de Empleo, publicada en el Diario Oficial de dicha Comunidad Autónoma, donde podrás comprobar en el punto cuarto de dicho acto administrativo el cálculo de los intereses de dicho procedimiento de reintegro y la fórmula aplicada al efecto, el cual concluye con su procedencia. Espero haberte ayudado. Un cordial saludo. Rafael Pérez Castillo. rperezcastillo@gmail.com

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