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Nos piden reintegrar una subvención y piden intereses ¿Con qué tasa de interés y fórmula se calcula?
16.04.15
¡Hola!
Por primera vez tenemos que rentegrar una subvención. Son 4000 euros y nos piden intereses Hace y 2 años. ¿Sabeis con qué tasa de interés y fórmula se calcula esto?
Sabeis si existe algún resquicio legal para hacer alegaciones por los intereses, cuando se solicitó (carta por registro) información sobre la forma del reintegro hace 18 meses?
¡Mil gracias!
Respuestas
Opinión anónima
17.04.15
Hola María,
El organismo concedente que os solicita el reintegro, entiendo que es un organismo público y en consecuencia, que se trata de una ayuda pública, debería haberos remitido el escrito incluyendo dos importes: el monto a reintegrar de la subvención concedida y el correspondiente a los intereses de demora, indicando qué porcentaje se aplica por cada ejercicio y cuántos días de demora aplican.
El interés legal del dinero anualmente lo publica el Ministerio de Hacienda en la Ley de Presupuestos Generales, se encuentra en las disposiciones adicionales e incluye el interés aplicable a las subvenciones; en 2014, por ejemplo es la D.A 32.3 con un 5%.
La cuantía y cálculo de intereses, en todo caso, varía en función de si os encontráis en plazo voluntario o ejecutivo, éste último aplica al monto e intereses además una sanción.
El procedimiento de Reintegro de la Ley 38/2003, de Subvenciones incluye que previo a reintegrar hayáis tenido un Trámite de audiencia en el que habréis alegado descargo en vuestro favor de los motivos del incumplimiento, ese que ahora causa el reintegro.
Si hace 18 meses remitisteis un escrito por registro al organismo concedente solicitando el cálculo de los intereses podríais remitir un nuevo escrito por registro tambien en el que expongáis claramente los antecedentes (fecha de concesión de la ayuda, cuantía y plazo de ejecución, fecha de la Resolución del inicio de procedimiento de reintegro, fecha de alegaciones presentadas, fecha de la Resolución de reintegro y fecha de vuestro escrito solicitando el cálculo de intereses) adjuntado copia de todo el expediente o al menos de ese último escrito vuestro. Aquel escrito vuestro prueba que habéis tenido intención de proceder al reintegro y cumplir con el procedimiento, y podríais solicitar que la fecha de entrada de registro de hace 18 meses sea el plazo máximo de cómputo de días de demora a aplicar.
Sin ver la documentación completa no puedo confirmarte que exista alguna referencia a cómo calcular los intereses o que se obvie por algún motivo, y también debéis estar seguros de que no os han remitido por ninguna otra vía o a otra dirección postal respuesta a vuestra consulta. En todo caso, por experiencia propia, siempre se puede llamar al Jefe/a de Servicio del organismo para consultar; el tiempo en este tipo de procedimientos es muy valioso.
Si quien concedió la ayuda fuera una entidad privada, la referencia del cálculo sería la misma MHAP, y en todo caso podríais negociarlo con la entidad.
Espero haberte ayudado.
Saludos,
Elena
Aportada por:
20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
Trabaja en:
Asesor particular
17.04.15
Hola Elena.
Voy a puntualizar y disculpa por la falta de info.
La entidad es un ayuntamiento. La concesión de la ayuda- desembolso del ayuntamiento- fue el 13 de agosto 2012. La subvención correspondiente al 2011. Desembolsaron con retraso porque faltaba un Certificado de estar al día, que no solicitaron y yo creía haber remitido. Durante ese plazo en que llame y fui al Servicio de Cooperación, nadie me explicó hasta que fui al Servicio de Asuntos Economicos o Intervención y me lo dijeron: la causa del retraso. En ese tiempo, la persona de la contraparte encontró otro trabajo y no nos quedó otro remedio que renunciar a la subvención. Era un riesgo hacerlo con alguien no conocido.
El 18 de octubre del 2012, tras varios intentos de encontrar una persona, procedí a solicitar reintegro de subvención al Servicio de Bienestar social, que llevaba la convocatoria. Lo hice por Registro Central y con copia a Intervención. Solo sellaron la carta primera. El responsable del Servicio me insistió en que lo remitiera a el.
Llame varias veces, sin que nadie me explicara o propusiera una vía de reintegro. El 20 de octubre de 2014 volví a remitir otro escrito, con copia del primero, de nuevo por Registro Central y con copia a intervención.
Esta vez llegó a este ultimo servicio. En enero 2015- no recuerdo día- me llamaron a sede para darme por teléfono un numero de cuenta para reintegrar solo la cantidad concedida: 4000 euros. Pregunte de nuevo si no enviarían una carta. Algo. No quisieron explicar nada. Me sentí insegura y llamé al Servicio. En el Servicio me dijeron que así no era la cosa. Que llegaría una carta.
Ahora llega con recargo de intereses desde el desembolso hasta la fecha(15 abril 2015)
Entendi en la carta que tenia plazo de 10 días para alegaciones. Cuando me persone en Intervención anotaron en boli la existencia de mis cartas de alegaciones, pero sin adjuntar la copia que yo tenia del 2012, y que a ellos no les constaba. Es decir, sin mucha intención de considerarlo. En la carta remitida no constaba el monto de intereses y pedi que me hicieran una estimación al menos. Dijeron que sobre 500 euros dado lo bajo de la subvención. Sentí mucha indefensión.
Agradecería saber si puedo aun alegar algo, cuando remitan resolución sobre todo para lo referido a computo de intereses. Y si puedo ampararme en alguna norma para alegar que tomen en cuenta la fecha de mi primera carta.
En caso necesario Elena, dime si vale la pena contar con tu servicio- si eres abogada- si compensa económicamente pues como ves la cuantía es baja aunque para nuestra ONG es alta. En cuyo caso lo buscaría por esa via.
Y muchas gracias por tu generosa respuesta
Maria
Opinión anónima
18.04.15
Hola María, cuenta con mi colaboración en lo que os pueda ayudar, gratis, claro. Te dejo mi email ele57na@yahoo.com.
No me resulta muy regular que te hayan informado de gestiones administrativas de envergadura como un reintegro de forma verbal, cada documento que forma parte de un expediente tiene que haber sido comunicada por escrito y por vía fehaciente (registro, correo administrativo, correo certificado o fax) entre las partes. No cabe que un documento que has remitido por registro solicitando un reintegro voluntario al órgano que te lo concedió no sea tenido en cuenta posteriormente, y que además de no haberlo resuelto en su plazo os repercutan su propia demora.
A no ser que haya información que me estoy perdiendo, que es probable, sí creo que se pueden construir unas alegaciones con la carta que entiendo habeis recibido el 15 de abril o con la que esperáis. Si en la del 15 de abril te dan 10 días hábiles dispones hasta el 27 de abril.
Las administraciones públicas por el art. 105 de la Ley 30/1992,de Régimen Jurídico pueden revocar y rectificar sus propios actos.
Por último, a título informativo, los Registros solo sellan un único documento de entrada, el que indica el destinatario y objeto de la remisión. Si deseas remitir el mismo documento a distintos departamentos o personas debes presentar un documento para cada uno (de cada escrito distinto que presentes uno para el destinatario y una copia para ti con sello de entrada).
Saludos,
Elena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
19.04.15
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