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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Gutierrez

Nos piden que impartamos unos cursos ¿En la factura debemos incluir el IVA y el IRPF?

04.11.14

Hola,

El motivo de mi consulta es debido a que somos una asociación sin ánimo de lucro para discapacitados y un centro de mayores quiere que colaboremos con ellos dando unas charlas sobre deterioro cognitivo.

Mi pregunta es si en la factura debo incluir además del IVA el IRPF y en caso de tener que hacerlo cuanto sería la cuantía.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan de Uña Repetto

Asesor fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

05.11.14

Estimada María:
De lo que comentas parece que la entidad que va a facturar los cursos es la propia asociación. Como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades la asociación debe considerar las normas de este impuesto para saber si debe ser objeto de retención por sus ingresos. Según la normativa del Impuesto sobre Sociedades, las rentas derivadas de impartir cursos no están sujetas a retención (al contrario que en IRPF).

Por otro lado, en cuanto al IVA, cabría plantearse la posibilidad de que el servicio educativo estuviera exento de IVA por aplicación del artículo 20.uno.9º de la Ley del IVA que determina como prestación de servicio exenta: “La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades”.
Para que sea de aplicación la exención en el IVA por este apartado es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Un requisito subjetivo, es decir, que las citadas actividades sean realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades, que debe interpretarse, vista la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, en atención a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por la entidad privada autorizada o centro de enseñanza en cuestión, de forma que dicho centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.
b) Un requisito objetivo. La enseñanza es aquella actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, acompañada, además, de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.
La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por otra parte, según doctrina reiterada de la Dirección General de Tributos, a efectos de la exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la Ley del IVA deben considerarse como centros educativos aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos, ordenados con carácter de permanencia, con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza.
Por tanto, a tales efectos, no es preciso que el centro educativo disponga de un local determinado en el que se realice materialmente la actividad la enseñanza, siendo suficiente con que cuente con un conjunto ordenado de medios materiales y humanos destinados a la prestación del servicio de enseñanza.
Asimismo, el servicio de enseñanza que presta el empresario titular del centro educativo puede ser efectuado bien por dicho empresario o por personal dependiente del mismo, o bien por otros empresarios o profesionales con los que el empresario titular del centro lo haya subcontratado.

A todo esto añadir únicamente que si la asociación se vale de otros profesionales o empleados para impartir los cursos, tendrá que revisar la obligación de retener a cuenta del IRPF por las rentas que pague a dichos profesionales.

Un saludo,
Juan

solucionesong.org
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